SAP Huesca 126/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2005:206
Número de Recurso269/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 126

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a once de mayo de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 131/02 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Jaca, promovidos por Juan Ramón , dirigida por el Letrado don Ernesto Romeo Malo y representado por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra Jose Ignacio , Amparo , Lázaro , Diego y Flora , como demandados, defendidos por el Letrado don Alberto Ballester Blasco y representados por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal y contra Construcciones Nylsa S.A. como demandada defendida por el Letrado don Javier Laliena Corbera y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 269 del año 2004, e interpuesto por los demandados, Jose Ignacio , Amparo , Lázaro , Diego y Flora , al que se adhirió el demandante Juan Ramón . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por Juan Ramón contra Diego , Flora , Jose Ignacio , Amparo , Lázaro y Construcciones Nylsa S.A. yconsecuentemente : 1.- Condeno a Nylsa S.A. a abonar al demandante 331,32 euros que devengarán el interés legal del dinero desde la interpelación judicial. 2.- Condeno a Diego , Flora , Jose Ignacio , Amparo y Lázaro a realizar las obras necesarias para que las aguas pluviales no caigan sobre la finca del demandante sino sobre la vía pública. 3.- Desestimo el resto de las pretensiones formuladas por la actora. Todo ello sin expresa condena en costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, Jose Ignacio , Amparo , Lázaro , Diego y Flora , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a Juan Ramón y a Construcciones Nylsa S.A. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el Juan Ramón formuló en tiempo y forma escrito de impugnación y adhesión y Construcciones Nylsa S.A. formuló oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 269/04. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso de los demandados una doble incongruencia de la sentencia, por un lado entre el fundamento de derecho tercero, en el que se argumenta sobre la desestimación de la reivindicatoria contra la supuesta invasión de la propiedad del actor con la canal, bajantes y tuberías de aguas pluviales, y el fundamento de derecho segundo en el que justifica la condena a realizar las obras necesarias para que las aguas pluviales no caigan sobre la finca del demandante sino sobre la vía pública. Por otro lado, la incongruencia de este pronunciamiento con la petición de la demanda, el que se pide la condena a que "se adopten las medidas correctoras oportunas en la construcción de la casa para que la canal, bajantes y tubería de aguas pluviales no pasen por el terreno de mi mandante retirando la tubería que ya se ha dejado preparada y que, además, las aguas pluviales procedentes de la finca vecina no afecten a la propiedad de mí patrocinado". Previamente a resolver sobre estos motivos de recurso y sobre el planteado de forma adhesiva por el demandante, artículo 461.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el que también considera incongruente la sentencia por resolver una acción reivindicatoria que, según la parte, no había planteado, hemos de reiterar que la jurisprudencia, representada por las sentencias, entre otras muchas, de 15 febrero, 5 y 10 octubre y 14 diciembre 1.992 , ha declarado que el principio jurídico procesal de la congruencia, subordinado al derecho a obtener la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución ), obliga a que exista concordancia entre lo pedido por los litigantes y lo resuelto por la sentencia, concordando sus decisiones con las cuestiones de hecho que los litigantes hayan sometido al conocimiento del Juzgador, sin alterar la causa de pedir ni transformar el problema controvertido, sentencia de 26 de diciembre de 1.997 . No impone una literal concordancia, sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes, y a los hechos que las fundamentan, sentencia de 19 de octubre de 1.993 , no en relación con los razonamientos o fundamentos que se hagan en los...

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