SAP Cuenca 40/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2008:122 |
Número de Recurso | 229/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00040/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
Apelación cIVil
Juzgado de Primera Instancia núm. 1
de San Clemente.
Juicio Verbal núm. 51/2007
Rollo núm. 229/2007
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Antonio Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Leopoldo Puente Segura
Sra. Marta Vicente de Gregorio
S E N T E N C I A NUM. 40/2008
En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de febrero del año dos mil ocho.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal, número 51/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES MORPRO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Angeles Poves Gallardo y asistida técnicamente por el Letrado Don Anselmo Jiménez Martín; contra DON Alexander y DOÑA Rita, ambos mayores de edad y provistos, respectivamente, de D.N.I. números NUM000 y NUM001, representados y dirigidos técnicamente por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Saúl Jareño Ruiz y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Martínez Martí; en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por cada una de las partes contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha doce de julio del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.
I
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha doce de julio del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido en cuya parte dispositiva se establecía: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Construcciones Morpro, S.L., contra Alexander y Rita, condenando a los demandados a permitir el vuelo, el paso o la entrada de Construcciones Morpro, S.L. al terreno propiedad de los demandados sito en la calle Senda Larga de El Provencio, para que puedan finalizar la obra que están construyendo en dicha calle, debiendo realizar la misma en un período como máximo de 24 horas. Queda reconocido el derecho de los demandados a reclamar la indemnización correspondiente al perjuicio que se les irrogue.
No ha lugar a la condena en costas".
II
Contra la anterior sentencia se prepararon y después interpusieron sendos recursos de apelación en tiempo y forma, recursos que fueron admitidos a medio de providencia de fechas catorce se septiembre y nueve de octubre del pasado año, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables, oponiéndose cada una al recurso interpuesto por la contraria en sendos escritos de fechas diez y veintiséis de octubre.
III
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha trece de noviembre del pasado año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintiséis de febrero del presente año.
Se aceptan, excepto en lo que se dirá, los que se contienen en la resolución recurrida.
I
Procede reordenar, en primer término, los motivos de impugnación aducidos por la demandada, apelante ahora, y abordar, con carácter previo, la excepción de falta de legitimación activa (ad processum) que invocara ya, sin éxito, en la primera instancia y que reitera ahora ante nosotros. Y esto porque, no cabe duda de que resultar estimada esta...
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