Conclusiones

AutorJara Bocanegra Márquez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Sevilla
Páginas307-313
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Conclusiones
La LO 5/2010, de 22 de junio, introdujo en el Código penal los delitos
de organización y grupo criminal para hacer frente al fenómeno de la delin-
cuencia organizada en sus múltiples manifestaciones. Desde entonces han sido
muchos los interrogantes que el estudio y la aplicación de estas guras han
planteado. En este trabajo se ha tratado de dar respuesta a algunos de dichos
interrogantes, referidos principalmente a la cuestión del contenido de injusto
de las guras, la delimitación de la organización y del grupo criminal entre sí,
y a su vez de ambas con el acto preparatorio de la conspiración para delinquir,
o al análisis típico de los delitos, mediante la elaboración de propuestas de lege
lata y de lege ferenda.
A modo de resumen, las principales conclusiones, o si se preere reexio-
nes personales, que pueden extraerse del presente trabajo de investigación son
las siguientes:
1. Castigar de forma generalizada e indiscriminada la participación, o aun
más, la integración, en cualquier agrupación o unión de personas que
tenga como n la comisión de delitos, con independencia de la respon-
sabilidad penal que corresponda por la concreta participación en dichos
delitos, supondría vulnerar principios y reglas que rigen la intervención
penal, como el principio de ofensividad, o la excepcionalidad del castigo
de los actos preparatorios.
Teniendo en cuenta que el participar o formar parte de una agrupación
que tiene la nalidad de cometer delitos no entraña lesión ni puesta en
peligro de bien jurídico individual alguno, para legitimar el castigo penal
de estas conductas ha de exigirse que estén presentes en la concreta unión de
personas una serie de características que hagan de su sola existencia un serio
peligro para la sociedad, digno de activar el aparato represivo estatal ya
antes del inicio de la ejecución en su seno de delitos. Estas características
que, en mi opinión, habría de reunir la agrupación en cuestión –y que no
se exigen (al menos no todas ellas) de manera expresa por el legislador

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