El control judicial de la imputación y sus efectos procesales

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorDoctor en Derecho (México)
Páginas277-315
HESBERT BENAVENTE CHORRES LA PRAGMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN PENAL 277
CAPÍTULO VI
EL CONTROL JUDICIAL DE LA IMPUTACIÓN
Y SUS EFECTOS PROCESALES
SUMARIO: 1. El control de la imputación en audiencia. 2. Estrategias de la defensa frente al
control judicial de la imputación. 3. La prisión preventiva y el control judicial de la imputación.
3.1. La prisión preventiva se sustenta en la gravedad de la imputación. 3.2. La prisión preven-
tiva además se sustenta en el incumplimiento de obligaciones procesales.
1. El control de la imputación en audiencia
Desde la premisa que mejor es interpretar que legislar cuando los
tiempos apremian, el control judicial de la imputación es un dato
normativo innegable. En efecto, debe ser suciente la siguiente infe-
rencia: si la sentencia no puede sobrepasar los hechos de la acusa-
ción, entonces tampoco podrá sobrepasar los hechos de la formula-
ción de la imputación o de la formalización de la investigación, dado
que, se acusa lo que previamente se ha imputado. Esto constituye el
núcleo del modelo imputativo y a su vez denota la base para una -
losofía del sistema de justicia penal: se practican diligencias prelimi-
nares de investigación, se solicita autorización judicial para practicas
actos de investigación, se peticiona una actuación de prueba anticipa-
da o bien una orden de detención o aprehensión, todo ello con una
sola nalidad: imputar. Asimismo, una vez formulada la imputación,
la investigación continúa pensándose en la defensa, para efecto que
recabe toda la información posible, sea solicitando la práctica de dili-
gencias de investigación al Ministerio Público o bien practicándolas
de motu proprio incluso con auxilio judicial, por lo que, toda limita-
§ 89
Primera
inferencia:
controlar
que lo que
se acuse
sea lo que
previamente
se ha
imputado
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EL CONTROL JUDICIAL DE LA IMPUTACIÓN Y SUS EFECTOS PROCESALES
LA PRAGMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN PENAL HESBERT BENAVENTE CHORRES
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ción u obstaculización injusticada de tales atribuciones colocaría al
imputado en estado de indefensión, así como tornaría en innecesaria
una segunda etapa de la investigación; pero, esta segunda etapa exis-
te, normativamente hablando, para la defensa, la cual, si bien goza de
todas las garantías legales desde el inicio del procedimiento, su acti-
vidad procesal debe potenciarse para enfrentar los cargos que for-
malmente se le atribuye al imputado, mediante el análisis del cuadro
fáctico imputativo, contando con la certeza que no podrá ser modi-
cado antojadizamente por la scalía; así, podrá examinar la licitud de
los elementos de convicción de cargo, su pertinencia y utilidad, ade-
más el manejo del conocimiento dogmático que ha impregnado el
órgano de cargo a la calicación jurídica, todo ello sin perjuicio de
evaluar las fórmulas de solución legal al conicto penal siempre en
la perspectiva de lograr lo que mejor convenga al imputado frente a
la situación que enfrenta.
Por otro lado, cerrada la investigación se ingresa a la etapa interme-
dia, en donde la scalía al acusar sencillamente repite el cuadro fác-
tico que ha imputado, ofreciendo incluso como medios de prueba los
mismos elementos de convicción que soportó su imputación, claro
está en la perspectiva que presentan suciencia probatoria para que
el juez alcance convicción de culpabilidad durante el juicio, de lo con-
trario, es una salida legal autorizar al scal que solicite el sobresei-
miento de la causa o bien efectuar un cambio en la calicación jurí-
dica; de allí la defensa solamente tendría que esperar el juzgamiento
a menos que se acoja a una solución alterna al plenario; pero esto de
“esperar” no debe ser analizado despectivamente, sino es propio de
una lógica que postula que la defensa refuta en juicio, ante el juez
que va a sentenciar, ya sea a través de la contradicción de la prueba
de cargo, ofertando prueba de refutación o bien ejerciendo cuanta
técnica de litigación oral requiera sin contravenir el marco legal; que
la defensa devele todo ello ante el operador de la audiencia inter-
media no implica ejercicio de contradicción alguna porque ninguna
prueba de cargo se ha actuado o desahogado, tornándose por tanto
una actividad estéril en sus efectos prácticos. Otra consecuencia del
modelo imputativo ahora con una defensa que investiga y que en
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juicio refuta es la exigencia contraria al debido proceso que la defen-
sa descubra sus medios probatorios en la intermedia, so pretexto de
brindarle igualdad o equidad con la scalía, cayendo en el absurdo
que si no lo hace, no podrá ofrecer pruebas durante el juzgamiento
sin importar que se le busque sancionar al imputado con cadena per-
petua; lo importante es que el Ministerio Público conozca las cartas
de la defensa y llegue preparado a un juicio que pareciese ha sido
diseñada para condenar y no para fungir como barrera de contención
al poder punitivo estatal.
Sin embargo, la mencionada inferencia nos conduce al control judi-
cial de la coherencia o de no resolver a espaldas del objeto litigioso,
lo cual para el objetivo de nuestro capítulo es insuciente; en esa lí-
nea necesitamos postular una segunda inferencia: si es un derecho
humano la comunicación previa y detallada al inculpado de la acu-
sación formulada,333 entonces también, con las mismas exigencias
de comunicación, el inculpado tiene derecho a conocer la imputa-
ción, en razón a la coherencia señalada en la primera inferencia. El
echar mano a la razón axiológica de los derechos humanos nos per-
mite ser más comprensibles en torno a plantear que las mismas exi-
gencias que rodean a la acusación, las debe presentar la imputación;
así, si la acusación presenta un cuadro fáctico, elementos de convic-
ción y calicación jurídica, entonces la imputación también al ser el
acto postulatorio precedente y vinculante, así como para no colocar
al imputado en estado de indefensión; frente a ello, y por la misma
razón de defensa que se acaba de invocar, si la acusación es por escri-
to, entonces la imputación también; si la acusación debe ser notica-
da al imputado, la imputación también; si la acusación es controlada
en audiencia, la imputación también.
Ahora bien, ya en los capítulos anteriores hemos analizado el conte-
nido de la imputación, por ende, de la acusación; sin embargo, resulta
relevante comentar las demás exigencias como la escrituralidad del
§ 90
Segunda
inferencia:
controlar que
las mismas
exigencias de
la acusación
las observe la
imputación

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