Iter Criminis

AutorJara Bocanegra Márquez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Sevilla
Páginas285-306
CAPÍTULO V
285
Iter Criminis
1. La determinación del momento consumativo.
La concurrencia de las dimensiones
sistémica y personal del injusto
Identicar cuándo tiene lugar la consumación de un delito es una cues-
tión con innegable relevancia práctica si se considera que las penas previstas
por el legislador en los diversos tipos penales lo son para el delito en su grado
consumado584, correspondiendo, por el contrario, a la tentativa de delito la pena
inferior en uno o dos grados a la señalada por el tipo penal en cuestión585. De
cara a determinar el momento en que se produce la consumación de las con-
ductas típicas de los delitos de organización y grupo criminal ha de partirse de
la base de que el injusto de los delitos de organización y grupo criminal ostenta
una doble dimensión: una que hemos calicado de sistémica, de la agrupación
delictiva en sí, y una, que podríamos denir como individual, relativa al con-
creto comportamiento desarrollado por el sujeto integrante o colaborador con
la agrupación586, pudiendo hablarse a estos efectos de una doble dimensión
584 Así lo establece el art. 61 CP, que reza: «Cuando la Ley establece una pena, se entien-
de que la impone a los autores de la infracción consumada».
585 Así lo dispone el art. 62 CP.
586 Así lo ha señalado en Italia TONA, G., «I reati associativi e di contiguità (Artt. 416-
418)», op. cit., pág. 1095. No obstante, junto a la dimensión individual, él hace refe-
rencia al término «dimensión colectiva», en vez del de «dimensión institucional» aquí
utilizado. Personalmente considero más adecuado éste último término, con base en la
concepción de la organización y el grupo criminal como instituciones, que trascien-
den de la mera suma de sus integrantes, conformando un injusto propio.
LOS DELITOS DE ORGANIZACIÓN Y GRUPO CRIMINAL CUESTIONES DOGMÁTICAS Y DE POLÍTICA CRIMINAL
JARA BOCANEGRA MÁRQUEZ
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«sistémico-individual». Estas dos dimensiones del injusto se complementan
entre sí587. Por un lado, sin el injusto individual, el injusto sistémico no puede ser
atribuido, o dicho de otra manera, no puede imponerse responsabilidad penal por
el mismo. Así, si se descubre la existencia de una organización o grupo criminal
pero no se identica la identidad de ninguno de sus integrantes, o no puede indi-
vidualizarse las aportaciones que realizan a la agrupación, aunque sea de manera
genérica, no podrá atribuirse responsabilidad penal a nadie. Las organizaciones y
grupos criminales por estar organizadas racionalmente para delinquir, siendo la
delincuencia su razón de ser, no pueden ser objeto de responsabilidad penal ex art.
31 bis CP. Aunque se dotaran fraudulentamente de personalidad jurídica, ello no
las convertiría en personas jurídicas ex art. 31 bis CP. Piénsese si no en el sin-
sentido que tendría siquiera imaginar la aplicación de un sistema de prevención
del delito o compliance en el ámbito de las organizaciones y grupos criminales,
que son agrupaciones creadas precisamente para delinquir. Por el otro lado, sin
injusto sistémico, no habría tampoco, y con mayor razón aún, injusto que atribuir
individualmente. Si no existe una organización o grupo criminal en los términos
en los que aquí se han denido, no habría lesión a la seguridad colectiva ni al
orden público institucional que castigar penalmente.
Teniendo en cuenta que la consumación de un delito implica la realiza-
ción de todos sus elementos de manera que se produzca una efectiva afección
del bien jurídico protegido, y con ello, la realización del injusto, y, de otro, la
realidad de esta doble dimensión «sistémico-individual» del injusto de los de-
litos objeto de examen, puede concluirse que la consumación de los tipos de
organización criminal y grupo criminal requerirá de la concurrencia de ambas
dimensiones del injusto. Esto es, solo cuando estén presentes ambas dimensio-
nes, sistémica e individual, del injusto, podrá decirse que el delito se encuentra
consumado en relación al sujeto concreto que realiza la conducta típica indi-
vidual588. Si, por el contrario, está ausente en el caso concreto alguna de estas
587 Así, TONA, G., «I reati associativi e di contiguità (Artt. 416-418)», op. cit., pág. 1095:
«la conducta del individuo es punible bajo dos condiciones: la primera se reere a la
dimensión colectiva y se deriva del hecho de que una asociación haya sido efectiva-
mente creada y se haya manifestado con una cierta estabilidad y duración en el tiem-
po; la segunda se relaciona con la dimensión individual, es decir, con la idoneidad de
la contribución del sujeto para conferir capacidad operativa o solidez a la estructura
asociativa».
588 Así, TONA, G., «I reati associativi e di contiguità (Artt. 416-418)», op. cit., pág. 1095.

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