Prólogo

AutorMª del Carmen Gómez Rivero
Cargo del AutorCatedrática de Derecho penal de la Universidad de Sevilla
Páginas15-18
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Prólogo
La preocupación por la criminalidad cometida desde estructuras orga-
nizadas representa un lenguaje común a los distintos sistemas penales en la
actualidad. Cierto es que ni las organizaciones criminales ni la previsión de una
respuesta penal singular para ellas puede considerarse algo novedoso o propio
de los últimos tiempos. Las redes criminales han existido siempre, y veteranas
son también las previsiones del legislador para combatirlas, que en el caso del
ordenamiento penal español se canalizaron tradicionalmente de la mano del
delito de asociación criminal. Ocurre, sin embargo, que en los últimos tiempos
la delincuencia organizada ha intensicado y expandido signicativamente su
ámbito de actuación. Razón para ello no sólo ha sido el abanico de posibilida-
des que ofrece el mundo actual caracterizado por la posibilidad de actuar desde
cualquier lugar del mundo de la mano de las ya impropiamente llamadas «nue-
vas» tecnologías, sino la propia ampliación del catálogo de delitos que pueden
ser cometidos por aquellas redes.
Debiera parecer por ello una consecuencia lógica que el legislador penal
haya intensicado considerablemente la respuesta frente a tal forma de delin-
cuencia, haciéndose eco por lo demás de las exigencias contenidas en el orden
internacional; de modo destacado, de las procedentes de la normativa comu-
nitaria, que imponen una serie de deberes de armonización de las legislaciones
de los diferentes Estados miembros de la Unión. En el caso español la primera
incorporación de las exigencias internacionales en la materia se tradujo en la
modicación del Código penal de la mano de la LO 5/2010, de 22 de junio,
que introdujo entre los delitos contra el orden público el delito de participación
en organización y el de participación en grupo criminal. Como declaraba el
Preámbulo de la ley de reforma, pretendía el legislador superar la que conside-
raba como insuciencia del delito asociativo y, de este modo, hacer frente de
un modo más ecaz a una forma de delincuencia que reclamaba una respuesta
rme y sin suras, en sintonía con las preocupaciones internacionales.
Pero obvio es que una cosa es la necesidad en sí de dicha respuesta sin-
gular y otra bien distinta que su concreta plasmación resulte satisfactoria. Para

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