Bien jurídico protegido

AutorJara Bocanegra Márquez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Sevilla
Páginas47-99
CAPÍTULO I
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Bien jurídico protegido
1. Consideraciones previas
Antes de iniciar el análisis de los tipos penales de organización y grupo
criminal es necesario plantearse la trascendental cuestión de qué valor elemen-
tal para la autorrealización del individuo en la sociedad se quiere proteger con
la incriminación de estas conductas, esto es, cuál es el bien jurídico protegido
por los tipos de organización criminal y grupo criminal de los arts. 570 bis a
570 quáter CP. La voluntad de abordar esta cuestión de forma previa al análisis
de los tipos no es caprichosa, sino que responde a la tradicional asignación al
bien jurídico de un papel clave en la legitimación de la intervención penal y
en la exégesis de los tipos penales. En este apartado introductorio se tratarán
aspectos que serán de ayuda de cara a tomar una postura personal sobre esta
cuestión, como son la ubicación sistemática de los tipos penales, la justicación
dada por el legislador a dicha ubicación en el preámbulo de la LO 5/2010, de
22 de junio, y la descripción de las principales posturas existentes a nivel doc-
trinal sobre el tema.
Los delitos de participación en organización y grupo criminal se encuen-
tran congurados legalmente como «delitos contra el orden público». Frente
a la pretensión inicial del legislador de ubicar estos tipos penales en un título
ex novo, manifestada en el anteproyecto de modicación del Código Penal de
200863, se opta nalmente, con el propósito de «alterar lo menos posible la
63 Este anteproyecto de modicación del Código Penal se publicó el 15 de enero de
2007 en el BOE (referencia del Proyecto de Ley: 121/000119). El título nuevo que
preveía (XVII bis) lle vaba como rúbrica «De las organizaciones y grupo criminales»,
y se situaba a continuación del Título XVII, relativo a los delitos contra la seguridad
colectiva, y justo antes del Título XVIII, concerniente a las falsedades.
LOS DELITOS DE ORGANIZACIÓN Y GRUPO CRIMINAL CUESTIONES DOGMÁTICAS Y DE POLÍTICA CRIMINAL
JARA BOCANEGRA MÁRQUEZ
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estructura del vigente Código Penal»64, por insertarlos en el título XXII. Esta
ubicación no resulta extraña si atendemos a la conguración legal de los delitos
de organización en el resto de países europeos, en los que de manera mayorita-
ria se los ubica entre los delitos contra el orden público. Así ocurre, por ejemplo,
en Italia, con los delitos de asociación para delinquir y asociación maosa de
los arts. 416 y 416 bis65, o en Alemania, con el delito de asociación criminal del
§ 129 StGB66. Otros países emplean también conceptos abstractos para denir
al bien jurídico protegido mediante la incriminación por estos delitos. Tal es el
caso, por ejemplo, de Luxemburgo67 o Bélgica68 que ubican los delitos de aso-
ciación para delinquir u organización criminal en el título relativo a los delitos
contra la seguridad pública, o de Austria, que sitúa al tipo correspondiente
entre las infracciones contra la paz pública69.
El legislador español justicaba en su momento, en la Exposición de
Motivos de la LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, esta
ubicación sistemática armando que la criminalidad organizada no sólo mul-
tiplica cualitativamente la potencialidad lesiva de las acciones delictivas eje-
cutadas en su seno, sino que además altera el normal funcionamiento de los
mercados e instituciones, afectando a la capacidad de acción de los órganos
del Estado, al servirse de instrumentos complejos para asegurar la impunidad
de sus actividades y la ocultación de sus recursos. Ello provoca –arguye– la
afectación del orden público, en su acepción propia en un Estado de Derecho,
64 Así lo expresa el mismo legislador de 2010 en el apartado XXVIII del preámbulo de
la LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.
65 Los delitos se encuentran situados así en el «Titolo V – Dei delitti contro l’ordine
pubblico (artt. 414-421)».
66 El delito de kriminelle Vereinigung se ubica en el Capítulo 7º del StGB, relativo a los
delitos contra el orden público.
67 En el «Titre VI Des crimes et des délits contre la sécurité publique (Art. 322 à 347)»
se ubica el «Chap. Ier. – De l’association formée dans le but d’attenter aux personnes
ou aux propriétés et de l’organisation criminelle (Art. 322 à 326)».
68 En el «Titre VI – Des crimes et des delits contre la securite publique», se ubica el
«Chapitre I. – De l’association for mee dans le but d’attenter aux personnes ou aux
proprietes et de l’organisation criminelle».
69 El art. 273 se ubica entre los «Strafbare Handlungen gegen den öentlichen Frie-
den».
CAPÍTULO I | BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 49
esto es, como «núcleo esencial de preservación» del principio de legalidad y
los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos por la Constitución70.
Con estas armaciones el legislador parece hacer alusión a agrupaciones crimi-
nales de estructura considerable pues la afectación del funcionamiento de los
mercados, instituciones y órganos del gobierno no parece, desde luego, poder
atribuirse a cualquier grupo de personas dedicado a cometer delitos. Tal afec-
tación, por el contrario, parece implicar la necesaria ostentación por parte de la
agrupación criminal de importantes medios organizativos logísticos, técnicos y
humanos, que le permitan, entre otras cosas, blanquear sus ganancias y corrom-
per a funcionarios públicos, para poder afectar así al normal funcionamiento de
los mercados e instituciones públicas.
En relación al grupo criminal, la segunda de las guras introducidas por
la reforma de 2010, la Exposición de Motivos no explica, sin embargo, su con-
guración sistemática como delito contra el orden público, esto es, no explica
cómo afecta al orden público, entendido en un sentido democrático. La intro-
ducción del tipo de grupo criminal se justica aludiéndose a la necesidad de
hacer frente a «otros fenómenos análogos muy extendidos en la sociedad actual,
a veces extremadamente peligrosos o violentos, que no reúnen esos requisitos
estructurales» que el art. 570 bis CP exige. Pudiera parecer así que tras el tipo
de grupo criminal sólo reside un adelantamiento de las barreras de punición
en relación con los delitos objeto del mismo, si no fuera porque más adelante,
al comparar las penas de los delitos de organización y grupo criminal, el legis-
lador explica la diferencia penológica entre ambos haciendo referencia a la es-
tructura más compleja del primero, que –añade– «responde al deliberado pro-
pósito de constituir una amenaza cualitativa y cuantitativamente mayor para
70 Esta denición de «orden público» empleada por el legislador ha sido fuertemente
criticada por algunos autores que la tachan, entre otros, de ser excesivamente amplia.
Puede citarse en este sentido a SÁINZ-CANTERO CAPARRÓS, J.E., «Capítulo
70. Delitos contra el orden público (V). De las organizaciones y grupos criminales»,
en MORILLAS CUEVA, L. (Dir.), Sistema de Derecho Penal. Parte especial, 2ª ed.,
Dykinson, Madrid, 2016, pág. 1395, según el cual la denición revela una «falta de
criterio y de fundamento […] …el Legislador […] ha recurrido al concepto de de-
mocracia como forma de eludir la más que difícil denición del orden público», o a
GARCÍA RIVAS, N., «Organizaciones y grupos criminales», op. cit., pág. 506, que
denuncia que esta concepción «institucional» del orden público «quedó superada tras
la aprobación de la Constitución, hace más de treinta años, y pertenece al idear io de
la dictadura».

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