El concepto de existencia en Alf Ross

AutorFederico José Arena
Páginas229-244
11. EL CONCEPTO DE EXISTENCIA
EN ALF ROSS
Federico José ARENA*
1. INTRODUCCIÓN
En «El concepto de vigencia en Alf R», Eugenio B recorre
algunas de las tesis centrales del libro de Alf R, Sobre el derecho y la jus-
ticia, cuya traducción del inglés al español, realizada por Genaro C,
había sido de reciente aparición al momento de la primera publicación del
artículo 1. El punto que me interesa señalar aquí es que B se apoya,
para reconstruir las tesis de R, en los ajustes de traducción que realizó
C teniendo en cuenta las precisiones que el mismo R hizo acerca
de la versión inglesa del libro 2. Traductor y autor intercambiaron corres-
pondencia durante el proceso, tal como el propio R menciona en el
prefacio a la edición castellana. Como es conocido, una de las tesis del libro
que había generado mayor polémica es aquella según la cual «Dis valid
Danish law» debe ser entendida como «una predicción de que, bajo ciertas
circunstancias, Dserá adoptada como base para decisiones en controver-
sias jurídicas futuras» 3. Como también es sabido, en artículos posteriores
a la publicación de la versión inglesa del libro, y en gran medida debido a
* CONICET, Argentina. E-mail: fjarena@gmail.com.
1 B, 1991 [1963]. El artículo, incluido luego en el libro Análisis lógico y derecho, fue
originalmente publicado en Revista del Colegio de Abogados de La Plata en el año 1963, mis-
mo año de la publicación de la primera edición castellana de Sobre el derecho y la justicia (R,
1997 [1963]).
2 Si bien el editor inglés no señala que la versión de On Law and Justice de 1958 es una
traducción del danés (R, 1958), R lo aclara en el prefacio. El original en danés, Om ret og
retfærdighed, es de 1953 (R, 1953).
3 R, 1997 [1963]: 105.
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las críticas que le dirigiera Herbert H, R lamentó haber usado el tér-
mino inglés «valid» para traducir el término danés «gældende» 4. En virtud
de ello, C optó, con la anuencia de R, por el término «vigente»
para traducir (buena parte de) las ocurrencias de «valid» 5. Esta decisión
de traducción produce una lectura diferente del libro y es la que recoge
B en su artículo. Desde este punto de vista, la tesis de R es ahora
menos controvertida, aunque claro no del todo pacíca, ya que se limita
a armar que «D es derecho danés vigente» debe ser entendida como una
predicción acerca de las normas que resultarán, bajo ciertas condiciones,
aplicadas por los tribunales en sus sentencias.
En este breve escrito quisiera aprovechar el análisis de B para
defender la primera versión de la tesis y, por tanto, una lectura algo
diferente del libro. Si bien es cierto que R lamenta la traducción de
«gældende» por «valid», no es tan sencillo precisar cuál es el término que
hubiese preferido o, de manera más sustantiva, no es del todo claro que
la idea que quería expresar quede mejor capturada por el término «vi-
gencia». A partir de ciertos textos del mismo R, propondré que «de-
recho existente» o «existencia» constituyen una mejor opción. Aunque
hago esta propuesta terminológica, no es mi intención entrar en contro-
versias acerca de la buena o mala traducción, no solo porque si ya hay un
malentendido entre personas con lengua materna diversa (danés R
e inglés H) poco podría aclarar alguien que no solo habla un tercer
idioma, como es mi caso con el español, sino que además no sabe nada
de danés, posee un inglés rudimentario y habla un español dudoso. Ne-
cesariamente la confusión aumentará. Sino también porque creo que esa
no es la cuestión central. En mi opinión, la cuestión central es el papel
que juega en la teoría de R aquello a lo que denominó «valid», que fue
denominado «vigencia» en la traducción de C y que aquí propon-
go denominar «existencia». Parecería que, en realidad, desde un punto
de vista lingüístico, todas estas opciones son más o menos legítimas 6,
sin embargo, creo que «existencia» es la que mejor captura la propuesta
teórica de R e impide que se escurran por la sura terminológica los
aspectos centrales de su concepción del derecho. Ciertamente, usar el
término «existente», en lugar de «vigente» o «válido», allí donde R
usó «gældende», no resuelve todos los problemas de sus tesis, ni mucho
menos, pero, creo, vuelve a su posición más interesante y a sus armacio-
nes en este punto compatibles con las realizadas respecto de otros temas
y autores. Tengo la esperanza de lograr defender con éxito estas arma-
ciones recurriendo a textos en los que el mismo R intentó explicar qué
quería decir con «gældende».
4 Véase las críticas en H, 1959. El descargo de R aparece en varios artículos poste-
riores a la publicación de On Law and Justice: en las respuestas a H en R, 1961b y, en es-
pañol, en el artículo «El concepto de validez y el conicto entre el positivismo jurídico y el dere-
cho natural», R, 1993 [1961], publicado originalmente en Revista jurídica de Buenos Aires, IV.
5 Véase nota al pie del traductor en R, 1997 [1963]: 34.
6 Para un análisis lingüístico de los usos y signicados de «gældende» y sus hermanos en
las lenguas nórdicas véase E, 2011. Más abajo volveré sobre este punto.

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