Sobre vigencia de normas, a partir de Bulygin

AutorPaolo Comanducci
Páginas211-228
10. SOBRE VIGENCIA DE NORMAS,
A PARTIR DE BULYGIN
Paolo COMANDUCCI*
Mi intención en este paper, dedicado a recordar a Eugenio, amigo y
maestro, es esbozar una tentativa de análisis de los conceptos de «ecacia»
y «vigencia» de normas, tomando justamente como punto de partida la
obra de B al respecto.
Eugenio B se ha ocupado de la denición de los conceptos de
«ecacia» y «vigencia» fundamentalmente en dos ocasiones: a la mitad de
los años sesenta del siglo pasado, sobre todo para discutir el uso de dichos
conceptos en los escritos de R, K y H, y casi cuarenta años
después, para volver a criticar la postura de K.
1. ROSS Y LA VIGENCIA DE NORMAS
El primer trabajo sobre estos temas ha sido B, 1963, escrito en
ocasión de la salida de la traducción al castellano de On Law and Justice de
Alf R 1. En efecto, observa B, «el concepto de derecho vigente des-
empeña un papel central en la teoría de R y su elucidación es indispen-
sable para la comprensión de muchos otros temas tratados en el libro» 2.
En la reconstrucción de B, R arma que «los enunciados de
la ciencia jurídica son aserciones acerca del derecho vigente» 3 y que «la
* Università degli Studi di Genova. E-mail: comanducci@hotmail.com.
1 Cfr. R, 1963.
2 B, 1963: 340.
3 Ibid.: 343.
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aserción «Des derecho vigente» es una predicción de que la directivaD
será aplicada en el futuro por los jueces. La vigencia de una norma jurídica
consiste, por tanto, en la probabilidad de que dicha norma será aplicada
en el futuro» 4. Por supuesto, aplicada en futuro por los jueces, que son los
destinatarios directos de las normas jurídicas.
B deende la tesis de R en contra de las criticas avanzadas
por Hart a los realistas americanos, que en su opinión no serían extensibles
a R. Este último, en efecto, no identica el derecho con el resultado de
la actividad de los jueces, como hacen Holmes y los realistas de Estados
Unidos, ya que, de otra forma, no tendría sentido la idea misma de aplica-
ción del derecho por parte de los jueces. Aquí B, mientras que ar-
ma que la predicción tiene que ver con la vigencia de una norma y no con
la previsión de hechos, implícitamente sugiere que una cosa es el derecho
válido (existente 5 o aplicable 6) y otra cosa es el derecho vigente.
Sin embargo, B critica también la tesis de R, declarando que
la vigencia es una propiedad disposicional de las normas, y no una pre-
dicción sobre su futura aplicación 7. Las razones que B aporta al
respecto son dos.
En primer lugar, los juristas en la realidad no formulan predicciones
sino «aserciones referidas al presente» 8. El sentido de «vigencia» presen-
tado por R pertenecería entonces a una directiva metodológica dirigi-
da a la construcción de una ciencia jurídica ideal y chocaría con los usos
lingüísticos efectivos de la locución «norma vigente». En segundo lugar,
la postura de R llevaría a la conclusión inoportuna, pero lógicamente
necesaria, de considerar como vigentes normas condicionales con antece-
dente imposible 9.
Según B, estas dicultades de la propuesta de R se supe-
rarían calicando a la vigencia como propiedad disposicional de las nor-
mas. «La proposición “La norma D es vigente” sería [...] una armación
predicativa de una propiedad disposicional y no una predicción [...]. “La
normaD es vigente” signica “Si se dieran determinadas condiciones, en-
tonces D sería aplicada”» 10.
Respecto a las dos críticas y a la propuesta alternativa de B cabe
observar lo siguiente.
En primer lugar, entre los juristas —y también entre los teóricos del
derecho— «vigencia» es palabra empleada de manera inconstante y muy
a menudo con referencia no al futuro sino al pasado. Se dice, por ejemplo,
que una norma hoy es vigente porque ha sido aplicada en el pasado por
parte de los jueces. Por tanto, la de R como la de B son ambas
4 Ibid.: 344.
5 Por el concepto de «existencia» cfr. A y B, 1979.
6 Por el concepto de «aplicabilidad» cfr. B, 1982.
7 Cfr. también B, 1981: 82-84.
8 B, 1963: 345.
9 Ibid.
10 B, 1963: 345-346.

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