Un análisis psicológico y prospectivo sobre el derecho vigente

AutorDiego Moreno Cruz
Páginas257-275
13. UN ANÁLISIS PSICOLÓGICO Y PROSPECTIVO
SOBRE EL DERECHO VIGENTE
Diego MORENO CRUZ*
«La armación de que una regla rige es altamente relativa».
Alf R, Sobre el derecho y la justicia, 1963: 44.
INTRODUCCIÓN
En este escrito defenderé a la teoría psicologista y predictivista de la
ciencia jurídica propuesta por Alf R 1 de la objeción (antipsico) lógica
que Eugenio B dirigió en su contra 2.
Esta defensa consta de dos partes. En primer lugar, trataré de refutar
la objeción que B ofrece para cuestionar la plausibilidad de la hipó-
tesis iuslosóca predictivista de que las proposiciones de la doctrina sobre
el derecho vigente son predicciones acerca de cuáles son las normas que
las jueces probablemente sentirán la obligatoriedad de aplicar para solu-
cionar controversias jurídicas conocidas por ellas en el futuro (parte1).
Examinaré la objeción de B diseccionándola en dos argumentos:
un argumento lógico(1.1) que plantea un falso problema (1.1.3), y otro
antipsicológico(1.2) que es fruto de un par de malentendidos(1.2.1). En
segundo lugar, sobre la base de esta refutación, y, por tanto, de las preci-
siones exigidas por los desafíos planteados por B, sugeriré una in-
terpretación de la teoría predictivista de R a la luz de la cual esta pueda
ser considerada como un modelo atendible y vigente de ciencia jurídica
* Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colom-
bia (CIFD). E-mail: diego.moreno@uexternado.edu.co.
1 R, 1963.
2 B, 1991: 339-353.
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(parte2), a saber, una reformulación naturalizada de la hipótesis predicti-
vista a partir de una perspectiva de análisis psicológico y prospectivo de
la ciencia jurídica: i.e. las proposiciones de la doctrina acerca del derecho
vigente son aserciones sobre cuál es la creencia de las jueces —es decir,
cuál es la directiva— de qué norma aplicar para fundamentar sus fallos en
relación con controversias jurídicas conocidas por ellas en el futuro(2.1.).
1. LA OBJECIÓN (ANTIPSICO)LÓGICA
Con el ánimo de caracterizar al discurso de la doctrina sobre el derecho
vigente como una ciencia jurídica, Alf R sostiene que las proposiciones
de la doctrina acerca del derecho vigente son predicciones sobre cuál norma
jurídica será la que las jueces —o las funcionarias en general, es decir, las
autoridades con la competencia de interpretar y aplicar autoritativamente al
derecho— aplicarán probablemente para solucionar disputas, cuestiones o
controversias jurídicas conocidas por ellas en el futuro 3. De modo especíco,
R sostiene la hipótesis predictivista de que «los enunciados que se reeren
al derecho vigente de hoy tienen que ser entendidos como enunciados que
aluden a decisiones futuras hipotéticas supeditadas a ciertas condiciones» 4.
Y bien, se trata de una hipótesis que, por un lado, es prospectiva: las propo-
siciones de la doctrina «la normaD (directiva) es derecho vigente» 5 son pre-
dicciones de que «bajo ciertas condiciones, Dserá adoptada por los jueces
como base para decisiones en controversias jurídicas futuras» 6; y que, por
otro lado, es psicológica: una de las condiciones empíricas necesarias para
que D sea adoptada consiste en la experiencia psicológica de las jueces de
sentir a D como una norma socialmente obligatoria 7.
Aunque B está de acuerdo con R en que una de las tareas de
la losofía del derecho consiste en analizar al discurso de la doctrina con
el ánimo de caracterizarlo como un discurso cientíco acerca del derecho
vigente 8, él sostiene que la propuesta de R es una tarea malograda para
llevar a cabo este n: en pocas palabras, que la hipótesis predictivista es una
representación iuslosóca implausible del carácter cientíco del discurso
de la doctrina acerca del derecho vigente 9.
3 R, 1963: 20, 37, 44: El concepto de derecho vigente «es parte esencial de todas las
proposiciones doctrinarias [...] alude a la efectividad de las normas en tanto que constituyen
un hecho social».
4 R, 1963: 42.
5 Y las normas cuya aplicación es objeto de estas predicciones expresan necesariamente
directivas (D) dirigidas a las jueces, al respecto véase R, 1963: 32-33.
6 R, 1963: 73; 40: «Si alguno pregunta cuál es el derecho vigente hoy en relación con
una determinada materia, lo que indudablemente quiere saber es cómo serán decididos los
conictos de hoy si son sometidos a los tribunales».
7 R, 1963: 37.
8 R, 1963: 26: «El objeto de la losofía del derecho no es el derecho, ni parte o aspecto
alguno de este, sino la ciencia del derecho. La losofía del derecho está, por así decir, un piso
más arriba que la ciencia del derecho y la mira “desde arriba”».
9 Para él, la teoría predictivista es una representación iuslosóca implausible, distorsio-
nada, del carácter cientíco del discurso de la doctrina; B, 1991: 344-345: una represen-

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