Definiciones, hostilidades y compromisos. Eugenio Bulygin y la regla del reconocimiento Hartiana

AutorSebastián Figueroa Rubio
Páginas309-327
16. DEFINICIONES, HOSTILIDADES
Y COMPROMISOS. EUGENIO BULYGIN
Y LA REGLA DE RECONOCIMIENTO HARTIANA
Sebastián FIGUEROA RUBIO*
INTRODUCCIÓN
Es imposible exagerar la importancia de Eugenio B para el pen-
samiento jurídico contemporáneo. Generó una escuela forjando diálogos
profundos entre disciplinas que no tenían relaciones muy estrechas, como
ocurre entre la teoría del derecho y la lógica, y en el camino llevó a cabo
fructíferos intercambios con personas de diversos orígenes y perspectivas.
Sus textos siempre maniestan un rigor e imaginación excepcionales, y
sus ideas son desaantes para quienes se enfrentan a ellas. En estas pá-
ginas quisiera comentar algunas de esas ideas, particularmente aquellas
en torno a cómo debe comprenderse la regla de reconocimiento de un or-
denamiento jurídico 1. Prestaré especial atención a cómo su obra dialoga
con algunas ideas desarrolladas por H sobre el tema buscando mostrar
cierta compatibilidad entre ambos, compatibilidad que habitualmente se
niega. Como se verá, esto no implica negar las tensiones presentes en la
discusión.
* Universidad Autónoma de Madrid. E-mail: sebastian.gueroa@uam.es.
Agradezco los comentarios de Pablo R y la ayuda en la revisión del texto por Laura
B e Ignacio P.
1 Daniel M propuso hace unas décadas hablar de regla de identicación para
dejar en claro que no se trata de la regla de reconocimiento de H. Tal nomenclatura ha sido
adoptada por B (Véase M, 1994, 2001; B y M, 2005: 52, n.2).
Dado que lo que discutiré en estas páginas se centra en las relaciones entre H y B,
mantendré la nomenclatura tradicional.
310 SEBASTIÁN FIGUEROA RUBIO
En lo que sigue, presentaré en primer lugar un conjunto de tesis sobre
el tema que Eugenio B ha defendido por varias décadas (sección1).
En segundo lugar, me detendré en algunos argumentos que apoyan sus te-
sis con el n de ver si es plausible dentro de su marco entender a la regla de
reconocimiento como una norma de conducta que tiene las características
de una costumbre, cuestión que B niega en algunos de sus trabajos.
Para ello, me centraré en la distinción entre hábitos y reglas presentada por
H y defendida por B, así como en la forma en que dicha distin-
ción se traduce en la caracterización de la regla de reconocimiento. En este
camino consideraré, por una parte, las manifestaciones de hostilidad ca-
racterísticas de las normas (secciones2 y3) y, por otra, el rol que cumplen
los compromisos manifestados por los funcionarios al momento de aplicar
el derecho (sección4). Como veremos, varios de los elementos que apoyan
la propuesta de H se encuentran en la obra de B, aunque no es
claro cuál es el compromiso de este último con ellos.
1. REGLA DE RECONOCIMIENTO COMO REGLA CONCEPTUAL
Uno de los temas que no ha dejado a nadie indiferente dentro de la
losofía del derecho del último siglo es la caracterización, dentro de una
línea del positivismo jurídico, de normas maestras cuya función es permi-
tir la identicación de normas jurídicas. Como ha sido habitual, Eugenio
B ha defendido un conjunto de profundas ideas sobre el tema que
han dado lugar a acalorados debates 2.
La posición defendida por nuestro autor se puede identicar desde la
publicación, en conjunto con Carlos A, de Normative Systems
en 1971, pero es en el ensayo de 1976 titulado Sobre la regla de reconocimiento
en que la propuesta es presentada en profundidad. Dicha propuesta ha
seguido siendo defendida en distintos trabajos hasta la fecha, y ha recibido
un especial tratamiento en Normas y sistemas normativos, de 2005, trabajo
escrito en conjunto con Daniel M.
La propuesta central dentro de este núcleo de ideas es que la regla de
reconocimiento es una regla conceptual y no una regla de conducta, sien-
do ambos tipos de reglas mutuamente excluyentes. Esta tesis es particu-
larmente original considerando que usualmente la discusión en torno a la
regla de reconocimiento, en especial en el mundo anglosajón, se centraba
en si dicha norma confería potestades y/o era una norma de conducta
que generaba obligaciones. Según B, su propuesta permite enfren-
tar varios problemas que aquejan a las principales teorías positivistas, al-
gunas de las cuales exploraré en estas páginas. Dada la importancia de la
tesis, vale la pena detenerse en cómo el autor la presenta.
2 Véase B, 1976; 1991; 1991a; B y M, 2005: 49-59; 84-89. El debate
más relevante sobre sus visiones ha sido desarrollado con Juan R M. Véase R M-
, 1990: cap.II; 1991, 1999; C, 1991; G, 1993, así como el texto de Diego
D V y Pablo R en este volumen.

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