¿El concepto de consumidor se extiende al representante de una sociedad que ha sufrido la cancelación de un vuelo a consecuencia de la pandemia?

Autora: M. Paz Cano Sallares, Abogada.

Fecha de respuesta: Abril 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta de la autora
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Formularios
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Respuesta de la autora

El empresario que adquiere billetes de avión, mediando la empresa, para realizar su actividad profesional no es consumidor.

El art. 36.1 RDL 11/2020 es muy claro en el ámbito de aplicación de consumo, de modo que no procede su aplicación.

No obstante, el cliente puede realizar la reclamación aplicando el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 , por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 .

Según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la compañía debe ofrecer al cliente reembolso, transporte alternativo... pero no compensación económica complementaria debido a la situación de emergencia.

El trámite que debería realizar es el siguiente:

Reclamación ante la compañía aérea, que tendrá un mes de plazo para responder. Si hay silencio o bien la respuesta no es la que quiere el cliente, éste debe reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o bien recurrir a los tribunales.

La reclamación ante AESA es un tramite muy sencillo via web:

AESA

También se puede realizar con el formulario que te adjunto vía correo postal:

Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección al Usuario. Paseo de la Castellana 112, 28046, Madrid, rellenando y enviando este formulario: Reclamación frente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por cancelación de vuelo, gran retraso o denegación de embarque

Hay que tener en cuenta que el reglamento es muy claro, un bono solo es efectivo si el cliente lo acepta ( artículos 7.3 y 8.1 del Reglamento (CE) 261/2004 ).

Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Protección de los consumidores y usuarios

Formularios Doctrina

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