¿Se puede reclamar la comisión de apertura de un préstamo hipotecario?

Autora: M. Paz Cano Sallares

Fecha de respuesta: Abril 2023

Contenido
  • 1 Respuesta de la autora
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Formularios
    • 2.2 Blog de actualidad
    • 2.3 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Jurisprudencia citada
Respuesta de la autora

En primer lugar, como cuestión primordial, se debe determinar si la comisión de apertura es un elemento esencial por cuanto tal y como se resolvió por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de enero de 2019- [j 1] configura el precio del préstamo. Nuestro más alto tribunal entendió que su contratación había sido transparente y, de hecho que podía tratarse de una cláusula que superara automáticamente el control de transparencia.

Pese a esta resolución, nuevamente, el TJUE nuevamente corrige la doctrina del Supremo en la reciente STJUE (Sala 4) de 16 de marzo de 2023 [j 2], en el Asunto C-565/21 [j 3]. El TJUE en su Sentencia de fecha 16 de julio de 2020 [j 4] ya se pronunciaba en el sentido de que podría no considerarse una cláusula esencial y por tanto, sujeta al juicio de abusividad. La Sentencia de 16 de marzo de 2023 [j 5], reitera y aclara determinados conceptos que nos permitirán poner en tela de juicio esta cláusula.

El hecho de que tenga un coste no implica que estemos ante una cláusula esencial (recordemos que la abusividad se limitaría en este supuesto a un control de transparencia de conformidad con el art. 4 de la Directiva 93/13 ) ya que la aplicación del art. 4.2 de la Directiva debe tener una aplicación estricta. Respondiendo a la cuestión prejudicial que la Directiva se opone a una normativa nacional que considera que la cláusula constituye parte del objeto principal del contrato.

Este pronunciamiento es de gran importancia ya que al no estar limitada por las exclusiones del art. 4.2 de la Directiva , la cláusula puede y debe superar el control de contenido o juicio de abusividad por parte de los juzgados y tribunales nacionales, incluso aplicando dicho control de oficio.

En definitiva, el juez competente deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.

Seguidamente, la resolución contempla -para la...

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