¿Cómo se tramita el reconocimiento de paternidad de mutuo acuerdo?

Autora: M. Paz Cano Sallares, Abogada.

Fecha de respuesta: Diciembre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta de la autora
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Formularios
Respuesta de la autora

El reconocimiento de paternidad de mutuo acuerdo, se solventa con el reconocimiento voluntario de la paternidad, mediante una comparecencia del padre en el Registro Civil.

Se solicita al juez del Registro Civil donde conste inscrito el menor, que se quiere reconocer un hijo de una relación no matrimonial y no necesita abogado ni procurador.

Para ello, le van a requerir:

  • La solicitud de reconocimiento voluntario del hijo.
  • Certificado de nacimiento actualizado.
  • DNI o NIE del menor.

Una vez se inicie el trámite, el Registro Civil citará a la madre para que acepte el reconocimiento y si comparece y presta su conformidad, se estimará la solicitud de reconocimiento voluntario.

También pueden acudir ambos a una notaría y que otorguen escrituras de reconocimiento de filiación, siendo el notario quien remita la copia al Registro Civil para que se lleve a cabo el reconocimiento.

Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Reconocimiento de la filiación

Prácticos vLex Formularios

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