¿Puede establecerse una compensación económica tras el cese de la convivencia en las parejas de hecho?

Autora: M. Paz Cano Sallares, Abogada.

Fecha de respuesta: Febrero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta de la autora
    • 1.1 Acción de enriquecimiento injusto
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Formularios
  • 3 Jurisprudencia citada
Respuesta de la autora

No cabe el establecimiento de pensiones compensatorias tras el cese de la convivencia de una pareja no casada, es requisito necesario que haya existido un matrimonio.

Así quedó establecido en las Sentencias de Pleno del Tribunal Supremo, nº 611/2005 de 12 de septiembre [j 1], y Sentencia nº 17/2018 de 15 de enero de 2018 [j 2], descartándose la aplicación por analogía del régimen matrimonial (y por tanto de la posibilidad de conceder una pensión compensatoria) al cese de la convivencia de una pareja no casada.

Acción de enriquecimiento injusto

El miembro de la pareja que se haya visto perjudicado por la ruptura podrá entablar una acción de enriquecimiento injusto contra el otro miembro de la pareja que se ha visto aumentado su patrimonio a costa del otro conviviente quien ha tenido una mayor dedicación al cuidado de los hijos y del hogar, con la consiguiente pérdida de expectativas profesionales, bien por el abandono de una actividad profesional, bien por no haber podido obtener beneficios por el desarrollo de una actividad remunerada.

Para que pueda reconocerse una indemnización por enriquecimiento injusto del otro conviviente, han de acreditarse el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos, pues en otro caso no procederá la indemnización a favor del solicitante.

Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018 de 15 de enero 2018, Sala Primera, de lo Civil (Rec. 2305/2016) [j 3]:

“Durante la convivencia, la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y del hogar familiar, y el hecho de una mayor dedicación a los hijos no comportó un empobrecimiento de la actora y un enriquecimiento del demandado; la convivencia no implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado, ni el desentendimiento de su propio patrimonio, ni le impidió obtener beneficios mediante el desarrollo de una actividad remunerada. La pensión que se concede en la instancia, por lo demás, no trata de ser respuesta a un enriquecimiento injusto, sino que atiende, aceptando el razonamiento de la demandante, al riesgo de que quedara sin empleo, lo que se consideraba posible por la situación financiera de la empresa en la que la...

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