Novedades jurídicas sobre derecho laboral de mayo 2021
Autor | Alberto Fernández Irízar |
Cargo del Autor | Socio del departamento laboral de Broseta Abogados. |
El abogado y socio de Broseta Abogados, Alberto Fernández Irízar, realiza una exposición actualizada de las novedades jurídicas en relación a la regulación del trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y en especial la figura de los denominados "riders" que ha sido objeto de análisis por los Tribunales y, recientemente, del Real Decreto-ley 9/2021 de 11 de mayo.
A continuación se hace un análisis de las sentencias de actualidad de más relevancia jurídica seleccionadas por el experto.
*Trabajador por cuenta ajena: "Trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario."
*Trabajador por cuenta propia: "Trabajadores que realizan de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena."
*Trabajador económicamente dependiente: "Aquellos trabajadores que, reuniendo todos los requisitos propios de cualquier trabajador autónomo, realizan su actividad predominantemente para un único cliente, del que dependen económicamente."
*En contra de la laboralidad de los riders:
Sentencia del Juzgado de lo Social n. 24 de Barcelona de 21 de mayo de 2019, rec. 143/2018: Concluye que no existe relación laboral.
Sentencia del Juzgado de lo Social n. 24 de Barcelona de 29 de mayo de 2019, rec. 144/2018: El único compromiso del trabajador es la realización del servicio en un máximo de tiempo.
Sentencia del Juzgado de lo Social n. 1 de Salamanca de 14 de junio de 2019, rec. 133/2019: Trabajador económicamente dependiente que asume los riesgos de su actividad.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de septiembre de 2019, rec. 195/2019: Se considera que la relación existente no es de carácter laboral.
*A favor de la laboralidad de los riders y unificación de doctrina:
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