Concejales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los concejales son personas que, elegidas por los vecinos de un municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, integran el Ayuntamiento (Cfr. art. 19.2 de la LBRL ).

Contenido
  • 1 Elección de concejales
  • 2 Derechos y obligaciones de los concejales
    • 2.1 Derechos de los concejales
    • 2.2 Obligaciones de los concejales
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En consultas administrativas
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Elección de concejales

Los Concejales son elegidos por los vecinos de un municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y, en la misma sesión de constitución de la Corporación eligen al Alcalde .

Existen en todos los Ayuntamiento salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto ( art. 19.1 de la LBRL ) en los que los vecinos eligen directamente al Alcalde.

Los Concejales que han de integrar el Ayuntamiento (y elegir de entre ellos al Alcalde) se eligen mediante las correspondientes elecciones municipales.

Tiene derecho a intervenir en ellas (derecho de sufragio activo) toda persona que no esté privada de este derecho ( art. 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General ( LOREG ), y que estén inscritos en el censo, así como los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado, y las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea y reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España ( art. 176 de la LOREG ).

Tienen derecho a ser candidatos (derecho de sufragio pasivo) los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad ( art. 6 de la LOREG ) y las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea o sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado y que reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles y no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.

Además, son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial ( art. 6.2 de la LOREG ).

El art. 178 de la LOREG determina las causas de incompatibilidad con la condición de Concejal.

El art. 179 de la LOREG establece que cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige un número de concejales en función de las personas que en él residen.

La escala que estable el art. 179 de la LOREG se corresponde con la siguiente:

Población
Concejales
Hasta 100 residentes 3
De 101 a 250 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto . En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

Para el caso de los municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto, el art. 184 de la LOREG establece para la elección de los Concejales las siguientes normas:

a) Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cinco nombres si tiene entre 101 y 250 residentes.

b) Cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un máximo de cuatro en los municipios entre 101 y 250 residentes.

c) Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.

d) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el...

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