AAP Sevilla 77/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2007:1046A |
Número de Recurso | 1555/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
77/2007
ROLLO: 1555/07
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: 1ªInstan.Sevilla nº24
ASUNTO: VERBAL
REVOCATORIA
AUTO NÚM. 77
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.
Se aceptan, sustancialmente, los ANTECEDENTES DE HECHO del auto apelado que con fecha 1 de Septiembre de 2006, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Sevilla 24 en los autos de Juicio J.VERBAL (N) 1370/2006 promovidos por CC.PP c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, representado por el procurador D.Francisco jose Pac heco Gomez contra IFLEMI S. B, S.L; sobre auto inadmisibilidad demanda; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de CC.PP. DIRECCION000 NUM000 - NUM001,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se tiene por personado y parte al procurador Don Francisco Jose Pacheco Gómez, en nombre y representacion de Don Santiago y no a tramite la presente demanda instada por Don Santiago frente a la entidad Iflemi S.B.Sociedad Limitada...""
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 8 de Marzo de 207, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10 de A bril de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Es objeto de recurso el auto por el que se inadmite a trámite demanda de juicio verbal en el que la Comunidad actora viene a reclamar cuotas comunitarias a la parte demandada. La razón jurídica de tal inadmisión se hace descansar en un hecho, una norma jurídica, y un razonamiento: el primero consiste en la presentación de la demanda por el administrador de la Comunidad que dice actuar en nombre y representación de la misma; la norma invocada es el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, y el argumento consiste en sostener que solo en el procedimiento monitorio y previa autorización de la Junta de propietarios es posible la representación por parte de dicho administrador.
Es cierto que nos encontramos en un proceso civil verbal y no en un monitorio, pero no lo es que no conste la autorización de la Junta, pues aparece aportada documental junto con la demanda, consistente en el certificado del Secretario Administrador que da cuenta de dicha autorización; y tampoco lo es menos que por parte del juez a quo se lleva a cabo una interpretación estricta, rigurosa, innecesaria, tampoco garantista, y que desde luego se aparta del espíritu de...
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