AAP Sevilla 77/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2007:1046A
Número de Recurso1555/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

77/2007

ROLLO: 1555/07

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: 1ªInstan.Sevilla nº24

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIA

AUTO NÚM. 77

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

Se aceptan, sustancialmente, los ANTECEDENTES DE HECHO del auto apelado que con fecha 1 de Septiembre de 2006, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Sevilla 24 en los autos de Juicio J.VERBAL (N) 1370/2006 promovidos por CC.PP c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, representado por el procurador D.Francisco jose Pac heco Gomez contra IFLEMI S. B, S.L; sobre auto inadmisibilidad demanda; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de CC.PP. DIRECCION000 NUM000 - NUM001,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se tiene por personado y parte al procurador Don Francisco Jose Pacheco Gómez, en nombre y representacion de Don Santiago y no a tramite la presente demanda instada por Don Santiago frente a la entidad Iflemi S.B.Sociedad Limitada...""

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 8 de Marzo de 207, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10 de A bril de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el auto por el que se inadmite a trámite demanda de juicio verbal en el que la Comunidad actora viene a reclamar cuotas comunitarias a la parte demandada. La razón jurídica de tal inadmisión se hace descansar en un hecho, una norma jurídica, y un razonamiento: el primero consiste en la presentación de la demanda por el administrador de la Comunidad que dice actuar en nombre y representación de la misma; la norma invocada es el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, y el argumento consiste en sostener que solo en el procedimiento monitorio y previa autorización de la Junta de propietarios es posible la representación por parte de dicho administrador.

SEGUNDO

Es cierto que nos encontramos en un proceso civil verbal y no en un monitorio, pero no lo es que no conste la autorización de la Junta, pues aparece aportada documental junto con la demanda, consistente en el certificado del Secretario Administrador que da cuenta de dicha autorización; y tampoco lo es menos que por parte del juez a quo se lleva a cabo una interpretación estricta, rigurosa, innecesaria, tampoco garantista, y que desde luego se aparta del espíritu de...

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