AAP Castellón 115/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | AURORA DE DIEGO GONZALEZ |
ECLI | ES:APCS:2009:888A |
Número de Recurso | 124/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
Sección Primera
Rollo de Apelación Civil núm. 124/2009
Procedimiento Monitorio núm. 752/2005
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón
AUTO NÚM. 115
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados:
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón de la Plana, a 29 de octubre de dos mil nueve.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el auto de fecha 19 de febrero de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón, en autos de procedimiento monitorio núm. 752 de 2005 de dicho Juzgado.
Ha sido parte en el recurso, como APELANTE, la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 " de Castellón, representada por la Procuradora Dª Mª José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado D. Fernando Callao Molina, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.
La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: "SE ACUERDA el archivo de las actuaciones, todo ello en virtud de la fundamentación anteriormente expresada."
Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 " de Castellón interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.
No se aceptan los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes, y
Se plantea en los presentes autos la cuestión relativa a la posibilidad de emplazamiento edictal en el juicio monitorio objeto de reclamación de gastos comunitarios que el Tribunal de Instancia resuelve en sentido negativo acordando el archivo del juicio con apoyo legal en los arts. 815.2 y 812.2.2º, ambos de la LEC y cita de varias resoluciones de Audiencias Provinciales.
En el caso sometido a la consideración de la Sala, iniciado el proceso monitorio se intentó practicar el requerimiento del art.815 LEC en el domicilio aportado, resultando infructoso el intento, pues no se encontró a nadie en el domicilio.
Posteriormente se volvió a intentar la citación del demandado en otro domicilio, sin que tampoco fuera encontrado, oficiándose a la Oficia de Consulta Registral REGIN que informó del fallecimiento del Sr. Santiago el 27 de octubre de 2.004, y tras diversas averiguaciones se acordó practicar la diligencia de requerimiento de pago a los ignorados herederos habilitándose su realización en horas nocturnas que dio resultado negativo, rechazando la...
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