AAP Barcelona 6/2009, 15 de Enero de 2009
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2009:218A |
Número de Recurso | 699/2008 |
Número de Resolución | 6/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 699/2008-CM
Juicio monitorio 1101/2006
Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona
A U T O núm.6/09
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Magistrada Ponente Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En Barcelona, a quince de enero de dos mil nueve. HECHOS
Contra el auto de fecha 22 de julio de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona en el proceimiento monitorio 1101/86, se interpone Recurso de Apelación por la representación de JAZZ TELECOM. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personado el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 14 de enero de 2009 .
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo definitivo del presente procedeimiento, promovido por el acreedor, JAZZ TELCOM, S.A, frente a Arturo ."
El auto recurrido acordaba el archivo del proceso monitorio al no resultar posible el requerimiento personal del deudor y por considerar la juez que no procede un requerimiento edictal. Frente a esta resolución se alza la instante del procedimiento solicitando su revocación por cuanto estima suficiente la documentación aportada junto con la petición inicial y la aplicación de la normativa que considera aplicable.
Aún cuando el recurso de apelación debe ser desestimado alno guardar ninguna relación el motivo de apelar con los razonamiento sdel auto de instancia por el que se acuerda el archivo del procedimiento monitorio, cabe reseñar que como ya dijimos en Auto de 02.03.05 : "Procede confirmar el auto por las siguientes razones: Aunque en nuestro ordenamiento se optó por un procedimiento monitorio documental, no puede desconocerse que la esencia del monitorio es el requerimiento de pago al deudor bajo el apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará ejecución, con efectos de cosa juzgada. Por lo que de admitirse el requerimiento por edictos, se desnaturaliza el procedimiento monitorio, el cual pone su acento en el silencio del deudor por lo que se hace preciso un requerimiento recepticio. Por lo tanto, la propia naturaleza del monitorio excluye el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 91/2010, 25 de Marzo de 2010
...B 3513/2004-, AAP, Civil sección 19 del 02 de Marzo del 2005 -ROJ: AAP B 958/2005- i AAP, Civil sección 19 del 15 de Enero del 2009 -ROJ: AAP B 218/2009), ja per considerar que el jutjat ha esgotat la diligència necessària i que és l'actor qui s'ha d'esmerçar en trobar el domicili (AAP, Civ......