AAP Barcelona 6/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2009:218A
Número de Recurso699/2008
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 699/2008-CM

Juicio monitorio 1101/2006

Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona

A U T O núm.6/09

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Magistrada Ponente Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En Barcelona, a quince de enero de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Contra el auto de fecha 22 de julio de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona en el proceimiento monitorio 1101/86, se interpone Recurso de Apelación por la representación de JAZZ TELECOM. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personado el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 14 de enero de 2009 .

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo definitivo del presente procedeimiento, promovido por el acreedor, JAZZ TELCOM, S.A, frente a Arturo ."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto recurrido acordaba el archivo del proceso monitorio al no resultar posible el requerimiento personal del deudor y por considerar la juez que no procede un requerimiento edictal. Frente a esta resolución se alza la instante del procedimiento solicitando su revocación por cuanto estima suficiente la documentación aportada junto con la petición inicial y la aplicación de la normativa que considera aplicable.

SEGUNDO

Aún cuando el recurso de apelación debe ser desestimado alno guardar ninguna relación el motivo de apelar con los razonamiento sdel auto de instancia por el que se acuerda el archivo del procedimiento monitorio, cabe reseñar que como ya dijimos en Auto de 02.03.05 : "Procede confirmar el auto por las siguientes razones: Aunque en nuestro ordenamiento se optó por un procedimiento monitorio documental, no puede desconocerse que la esencia del monitorio es el requerimiento de pago al deudor bajo el apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará ejecución, con efectos de cosa juzgada. Por lo que de admitirse el requerimiento por edictos, se desnaturaliza el procedimiento monitorio, el cual pone su acento en el silencio del deudor por lo que se hace preciso un requerimiento recepticio. Por lo tanto, la propia naturaleza del monitorio excluye el...

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