SAP Lugo 589/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2008:567
Número de Recurso837/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 589

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, cuatro de julio de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 837/2007, dimanante del Juicio de

Concurso Abreviado n.º 15/2006 seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo

apelantes los acreedores D. David , D. Alvaro , Doña Nuria y D. Agustín , representados por el procurador Sra. Fernández Santos y asistidos del letrado Sr. Silva García y apelados el deudor

entidad Hilogosa Monforte S.A., representado por el procurador Sr. Herrero Fernández y asistido del letrado Sr. Tato Herrero.

Siendo parte, Banco Simeón, BBVA, TGSS y Agencia Estatal de Administración Tributaria, no personados; siendo

Administrador Concursal D. Ildefonso ; actuando como ponente la presidenta, Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de junio de dos mil siete, el Juzgado de lo Mercantil de Lugo, dictósentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por HILOGOSA MONFORTE SA que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC .

  1. - Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

  2. - Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos de Lugo La Voz de Galicia.

4º.- Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil y a Registro de la Propiedad de Monforte de Lemos para la inscripción de la sentencia."

SEGUNDO

Con fecha 2 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia por la que desestimar la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores interpuesta por la procuradora doña Ana María Fernández Santos en nombre de don David , don Alvaro , doña Nuria y don Agustín , contra la entidad Hilogosa Monforte S.A. y la administración concursal de la misma y declarar no haber lugar a realizar los pronunciamientos solicitados. Con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Contra la anterior resolución vía l97.3 de la Ley Concursal se interpuso recurso de apelación por los acreedores D. David , D. Alvaro , Doña Nuria y D. Agustín , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente. Acordándose en esta instancia, como diligencia final, la prueba documental que consta en autos, señalándose vista oral, la que tuvo lugar el día treinta de treinta de junio de dos mil ocho a las once quince horas.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La prueba articulada en esta segunda instancia conduce inexorablemente a entender que el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada que sirvió para desestimar la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores contra la entidad Hilogosa Monforte S.A. y la administración concursal es incorrecta. Se indica que no ha quedado acreditado en el incidente que los demandantes hayan sido trabajadores de la entidad Hilogosa Monforte S.A., así como tampoco que esta sea responsable solidaria de la deuda de carácter social que la entidad Hipólito López Gómez S.A. ostenta a favor de los demandantes, "pues no ha sido declarada por la jurisdicción competente -la social- su responsabilidad, no pudiendo considerarse que la manifestación obiter dicta que realiza el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo tenga fuerza vinculante", pues solo la parte dispositiva de la sentencia puede producirla.

Sin embargo en la pieza del incidente concursal, al margen de...

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