SAP Madrid 158/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2006:3875
Número de Recurso551/2004
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00158/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 551 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 44/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 551/2004, en los que aparece como parte apelante Remedios y Marco Antonio, representado por la procuradora Dª ISABEL JULIA CORUJO, y, Jon, Carlos Jesús y EDICIONES ZETA, S.A. representado por el procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, y como apelado Claudio, representado por la Procuradora Dª Mª Macarena Rodríguez Ruiz, sobre derecho al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 8 de marzo de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Juliá Corujo, en nombre y representación de Dª Remedios y de D. Marco Antonio, contra D. Jon, D. Carlos Jesús, la mercantil Grupo Zeta S.A., representados por el procurador Sr. Juanas Blanco y contra D. Claudio, representado por el procurador Sr. Rodríguez Ruiz, declaro que las manifestaciones contenidas en los números nº 1.067 y 1074 de la revista Tiempo de Hoy constituye una intromisión ilegítima en el honor e intimidad personal y familiar de los actores y, en consecuencia, condeno : a D. Jon, D. Carlos Jesús y al Grupo Zeta S.A. a abstenerse de publicar nuevos artículos en la revista Tiempo que pudieran vulnerar los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar de los actores; a la referida mercantil a la destrucción del medio técnico de reproducción de los artículos, prohibiendo en adelante la edición, publicación o reproducción de los mismos; a D. Claudio a abstenerse de realizar futuras manifestaciones en cualesquiera medios de comunicación, así como en su libro de memorias "La Rosa y la Corona. Memorias no autorizadas", en lo que pudieran resultar vulneradoras de los derechos al honor e intimidad personal y familiar de los actores; solidariamente a todos los demandados a que publiquen a su costa la presente resolución en uno de los tres primeros números de la revista Tiempo de Hoy desde la fecha de firmeza de la misma, con la misma extensión y características y en igual número; así como que abonen solidariamente a cada uno de los actores la suma de 24.040 euros; en cuanto a las costas cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Con fecha 26 de marzo de 2.004, se dictó auto aclarando la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA de 8 de marzo de dos mil cuatro , en el sentido de que DONDE SE DICE "...solidariamente a todos los demandados a que publiquen a su costa, la presente resolución en uno de los tres primeros números de la revista Tiempo de Hoy desde la fecha de firmeza de la misma, con la misma extensión y características y en igual número", DEBE DECIR: "... solidariamente a todos los demandados a que publiquen a su costa, la presente resolución en uno de los tres primeros números de la revista Tiempo de Hoy desde la fecha de la firmeza de la misma, con la misma extensión y características y en número igual de página". Quedando íntegros el resto de los pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y por la demandada Ediciones Zeta, Carlos Jesús y Jon, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las respectivas apeladas, que presentaron escritos oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

Ejercitada en el presente procedimiento por los actores Doña Remedios y Don Marco Antonio acción de tutela del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, frente a Don Claudio, Don Jon, Don Carlos Jesús y Ediciones Zeta, S.A., a su entender vulnerados por la publicación de sendos artículos en la revista TIEMPO de HOY en sus números 1.067 de fecha 14 de octubre de 2.002 y 1.074 de 2 de diciembre de 2.002, la Sentencia dictada en primera instancia estima la demanda declarando que las manifestaciones contenidas en tales artículos son constitutivas de una intromisión ilegítima en el honor e intimidad personal y familiar de los actores y, en consecuencia, condena a los demandados a abstenerse de publicar nuevos artículos en la revista TIEMPO que pudieran vulnerar los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar de los actores; a Ediciones Zeta, S.A. a la destrucción del medio técnico de reproducción de los artículos, prohibiendo en adelante la edición, publicación o reproducción de los mismos; a Don Claudio a abstenerse de realizar futuras manifestaciones en cualesquiera medios de comunicación, así como en su libro de memorias "La Rosa y la Corona. Memorias no autorizadas", en lo que pudieran resultar vulneradoras de los derechos al honor e intimidad personal y familiar de los actores; solidariamente a todos los demandados a que publiquen a su costa la presente resolución en uno de los tres primeros números de la revista TIEMPO de HOY desde la fecha de firmeza de la misma, con la misma extensión y características y en igual número de páginas; así como que abonen solidariamente a cada uno de los actores la suma de 24.000 euros; en cuanto a las costas cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Frente a tales pronunciamientos se formuló recurso de apelación por parte de los demandados Don Jon, Don Carlos Jesús y Ediciones Zeta, S.A. impugnando concretamente los relativos a la existencia de intromisión ilegítima en el honor e intimidad de los demandantes, a la declaración de no neutralidad de los reportajes publicados que recogen la entrevista realizada al Sr. Claudio, el relativo a la declaración de existencia de daño moral y el relativo a la cuantificación de la indemnización fijada en la misma, así como el resto de las medidas acordadas, argumentando para ello básicamente:

  1. - Que en el presente procedimiento nos encontramos ante un conflicto entre los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar por un lado y el derecho a la libertad de información por otro, y según la doctrina jurisprudencial debe analizarse caso por caso estudiando la globalidad de la información en relación con el contexto para establecer cuál de los derechos prevalece en el caso concreto. Que dada la proyección pública de los actores, nuestros Tribunales vienen estableciendo que el derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor, intimidad y propia imagen cuando la información publicada tiene interés informativo y es una información veraz, estando en el caso acreditado sobradamente el interés informativo dada la proyección pública de los demandantes y que la demandante, por sus propios actos y voluntad, ha consentido en aparecer continuamente en los medios de comunicación explicando a la opinión pública aspectos sobre su vida íntima y privada, como también el Barón Thyssen, tras su matrimonio con la Sra. Elsa, trascendió a la opinión pública y a las revistas de prensa "rosa" o "del corazón" siendo noticia todo lo relativo a su vida familiar y personal. Que el requisito de veracidad es cumplido por el medio de comunicación cuando no se hace sino reproducir lo que un tercero ha dicho o escrito, en lo que se denomina por la Doctrina como "reportaje neutral", actuando el medio únicamente como soporte o medio de difusión de las opiniones o informaciones transcritas de un tercero a cuya responsabilidad deben imputarse por entero. Que el demandado Sr. Jon realizó los reportajes publicados en la revista TIEMPO utilizando parte de la abundante documentación e informaciones previas que ya se habían publicado sobre los demandantes en otros medios y que la textualidad y veracidad de las declaraciones del Sr. Claudio está acreditada por la aportación del acta notarial reconocida por su representación, siendo la información adicional relativa a relaciones, amistades, maternidad y otras intimidades, a la que se alude en la sentencia recurrida, relatos del libro de memorias escrito y publicado por el ex marido de la demandante el Sr. Íñigo; los problemas y reclamaciones de los barones con empresas constructoras ya publicados en 1.990 por la revista Tribuna y las últimas palabras de Barón antes de su muerte recogidas de lo publicado con anterioridad en Vanity Fair y el diario El Mundo por lo que no hay en los reportajes publicados valoraciones, afirmaciones y hechos que sean de la propia invención o autoría del Sr. Jon.

  2. - Improcedencia de la cuantía indemnizatoria, entendiendo que no tiene cabida ninguna condena por no haberse vulnerado en ningún momento los derechos...

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