SAP Madrid 9/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:31
Número de Recurso443/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00009/2009

Fecha: 13 DE ENERO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 443 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

Apelante y demandante:D. Imanol

PROCURADOR:D.PABLO DOMINGUEZ MAESTRO

Apelados y demandados:PUBLICACIONES HERES, S.L. Y D. Luis Miguel

PROCURADOR:D.FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUÉLLAR

MINISTERIO FISCAL

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 97/2006 (DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD)

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a trece de enero de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 97 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 443/2008, en los que aparece como parte apelante D. Imanol representado por el procurador D. PABLO DOMINGUEZ MAESTRO, y como apelado D. Luis Miguel y PUBLICACIONES HERES S.A. representados por el procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, MINITERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 97/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 73 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D.Ángel L. Ramos Muñoz Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de Madrid se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por D. Imanol, contra D. Luis Miguel, PUBLICACIONES HERES, S.A. y D. Carlos Miguel, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. -Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra

  2. -Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D.Pablo Domínguez Maestro, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de Octubre del año 2008.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan con los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de Don Imanol frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por intromisión ilegítima en su honor e intimidad, frente a PUBLICACIONES HERES, S.A., Don Luis Miguel -director de la revista Pronto- y Don Carlos Miguel - autor de la entrevista-reportaje-, como consecuencia de la publicación en el número 1.752 de la revista PRONTO de fecha 3 de diciembre de 2.005 de un reportaje firmado por el referido codemandado recogiendo una entrevista a la actriz Doña Virginia con ocasión de la publicación de un libro de memorias por parte de la misma y en el que se hacían determinadas referencias al demandante, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra y con imposición de costas al demandante.

Invoca en su recurso la representación de la apelante como motivos de impugnación de la referida Sentencia:

  1. - Error del juzgador de primera instancia al recoger los hechos realmente probados en el antecedente de hecho cuarto, haciendo las puntualizaciones de que se hace una incompleta e incorrecta trascripción del párrafo del libro de memorias publicado por Doña Virginia y en el que se refiere a Don Imanol, por falta de trascripción literal y omisión de frases intercaladas en las que explica los motivos profesionales por los que llamaba, distorsionando y cambiando el sentido literal del párrafo, entendiendo así probado que en su libro no escribió las falsas y gravísimas acusaciones del artículo litigioso; gravísimo error al incluir en los hechos probados frases del libro que no se refieren a Don Imanol sino a otras personas; que no se recogen todos los hechos probados únicamente con la referencia al artículo litigioso y al libro obviando la inserción del titular y afirmaciones de la página 18 de la publicación del litigio, la difusión y el beneficio obtenido por los infractores, o las declaraciones en interrogatorio del codemandado rebelde autor del reportaje haciendo referencia a que no contrastó el contenido con el Sr. Imanol y que trabaja de forma habitual y remunerada para la publicación y sus responsables que nunca le exigen pruebas de veracidad de las informaciones ni del contraste con los afectados, que el titular fue insertado por los responsables de la revista que tienen derecho de veto y corrección de los reportajes antes de la publicación, que el Sr. Imanol nunca ha concedido ninguna entrevista sobre temas personales ni profesionales, etc., que la única prueba de los demandados se limita a la aportación del libro de memorias de Doña Virginia en el que no consta lo recogido en el artículo litigioso.

  2. - Entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad del demandante, al no cumplirse por los demandados los requisitos exigidos para que su comportamiento quedara amparado por el derecho a la información o su libertad de expresión, al realizar difamaciones falsas y gravísimas de haber intentado "llevar al huerto" a la entrevistada o de utilizar su condición de productor cinematográfico "como arma" para atraer mujeres bonitas, no siendo datos de interés informativo para la formación de la opinión pública y tampoco veraces y suponiendo las manifestaciones litigiosas una gravísima e intolerable intromisión y menoscabo en la dignidad y estima pública, personal y profesional del Sr. Imanol así como en la intimidad del mismo que siempre ha intentado preservar.

  3. - Que en el fundamento jurídico tercero se incurre en errores y alusiones a datos que no son hechos probados sino alegaciones no acreditadas e inveraces en referencia a calificar al Sr. Imanol como personaje del "corazón" y manifestar que es habitual de los programas y prensa del corazón o en cuanto a su relación y matrimonio con una conocida artista. 4º.- Errónea aplicación de la doctrina del reportaje neutral en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia Recurrida.

  4. - Disconformidad con la apreciación de que la literalidad de lo expresado en el reportaje corresponde a las palabras de la entrevistada, considerando que es arbitraria, subjetiva y casi absurda e incierta.

6.- Invoca la no condena en costas en supuestos de desestimación de demandas de tutela y restitución de los derechos fundamentales al honor, intimidad o a la propia imagen, haciendo cita de fragmentos de diversas resoluciones judiciales que así lo contemplan.

Por la representación de los apelados PUBLICACIONES HERES, S.A. y Don Luis Miguel se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada por los términos del recurso, que sucintamente se han expresado en el fundamento jurídico precedente, entiende la Sala que el mismo no puede tener favorable acogida y en tanto, por lo que se refiere al primero de sus motivos, esto es, el supuesto error del Juzgador de instancia al recoger los hechos probados, no puede compartirse la pretensión del apelante de que en la Sentencia se transcriban la totalidad de las alegaciones de las partes y hacer referencia a la totalidad de los medios de prueba aportados, declaraciones o testimonios vertidos en juicio sino que, por el contrario, basta con que en el apartado de hechos probados, de contar la resolución con el mismo, se haga una reseña de los elementos verdaderamente relevantes para la resolución del litigio, como en este en caso en concreto se realiza en la Sentencia recurrida con la trascripción de lo publicado en el reportaje del litigio y la reseña de lo que se considera fundamental del libro de memorias de Doña Virginia, por estar en conexión con lo publicado y al haberse realizado tal reportaje-entrevista precisamente con ocasión de la publicación de ese libro de memorias, lo que necesariamente hemos de compartir y sin que nada añada a la materia sometida a enjuiciamiento, en la forma en que está planteado el litigio, las motivaciones por las que el actor llamaba a la aludida o las declaraciones del codemandado autor del reportaje sobre la falta de contraste con el Sr. Imanol o sus relaciones con la revista, del mismo modo que tampoco se ha recogido que el demandante resultaría ser propietario y/o accionista mayoritario de una cadena de televisión en la que también existen programas dedicados al llamado "mundo del corazón" o simplemente de cotilleo y ya que todo ello resulta irrelevante para la resolución del pleito.

En este sentido es de indicar que la vigente ley procesal civil contempla reglas especiales parar la redacción de las sentencias civiles en su art. 209, en el que se regulan sus aspectos formales o externos, en tanto que el contenido de fondo de la sentencia se norma en una sección aparte -arts. 217 y ss.- bajo el epígrafe de "requisitos internos de la...

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