ATS 1/2000, 10 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2000
Fecha10 Noviembre 2009

AUTO En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Onesimo presentó el día 11 de marzo de 2009 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 443/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 97/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de fecha 16 de marzo de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 20 de marzo de 2009, y al Ministerio Fiscal el día 26 de marzo de 2009.

  3. - El Procurador D. Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de DON Onesimo presentó escrito ante esta Sala el día 21 de abril de 2009, personándose en concepto de parte recurrente . El Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la entidad mercantil PUBLICACIONES HERES, S.L. y DON Juan Enrique, presentó escrito ante esta Sala el día 7 de mayo de 2009, personándose en calidad de parte recurrida . Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por Providencia de fecha 22 de septiembre de 2009 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión, del recurso extraordinario por infracción procesal, a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal.

  5. - Mediante escrito presentado el día 13 de octubre de 2009 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el Recurso extraordinario por infracción procesal cumple los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito presentado en fecha 8 de octubre de 2009 manifiesta su conformidad con la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, puesta de manifiesto. El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 22 de octubre de 2009, interesa se inadmita el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario sobre protección al derecho constitucional al honor y a la intimidad, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en numerosos Autos.

    Más en concreto la parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC, citando como preceptos legales infringido el art 18 CE, formulándose escrito de interposición con arreglo a los siguientes dos motivos :En el motivo Primero se alega la vulneración del derecho al honor consagrado en el art 18 de al CE, citando la STS de 21-6-2001, EDJ 2001/11628, la de 7-3-2006 Rec. 2213/2000, la del 24 de febrero de 2000 y las del TC 219/92 EDJ 1992/11973, TC 112/200 y 49/2001, entre otras, cita igualmente sentencias del Tribunal supremo de 22-2-2006 rec 2926/2001 y otras sobre la libertad de expresión, por lo que estima la parte que las manifestaciones litigiosas no pueden quedar amparadas por el derecho de información, al no ser datos de interés para la opinión pública ni tampoco veraces. En el Motivo segundo se alega la vulneración al derecho a la intimidad del art 18 CE, ya que el demandante no ha revelado datos de su intimidad personal y familiar y son datos inveraces, citando la STS de 15 de julio de 1999 nº 143 /1999 y otras en su apoyo.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se preparó al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC 2000, señalando como motivo la "infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia", manifestando la parte en su escrito solamente "Que se funda este recurso en la infracción de las normas reguladoras de la sentencia contenidas en el art 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por incurrir la sentencia ahora recurrida en falta de motivación, en incongruencia y en valoración irrazonable ilógica y arbitraria de la prueba practicada" todo esto sin concretar las infracciones, expresar la prueba o pruebas concreta que impugna, ni precisar en qué fase procesal se han cometido las infracciones y los remedios empleados frente a las mismas.

    El escrito de interposición se divide, por lo que respecta al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, en un Motivo Único en el que considera infringido el art 218 al incurrir en incongruencia, falta de motivación y en valoración irrazonable ilógica y arbitraria de la prueba, que desarrolla en cinco "infracciones", que para el recurrente se cometen en la sentencia.

    Utilizado por la parte recurrente el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 respecto del recurso de casación dicho cauce es el adecuado habida cuenta que el procedimiento es en protección de una vulneración de los derechos al honor y la intimidad, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal.

  2. - Comenzaremos con el examen del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, éste no puede prosperar por cuanto incurre en la causa de inadmisión de preparación defectuosa del recurso al incumplir el presupuesto del art. 469.2 de la LEC 2000 (art. 473.2, , en relación con el art. 469. 2, LEC 1/2000 ) ya que en el escrito preparatorio se realiza una exposición genérica que no permite entender cumplido lo dispuesto en el citado art. 469.2 de la LEC 1/2000 .

    A tales efectos debe tenerse en cuenta que el art. 469.2 de la LEC 2000 establece un presupuesto de recurribilidad que veda el acceso al recurso extraordinario cuando la infracción o vulneración ha sido consentida o no se promovió la oportuna corrección del defecto, incumbiendo al litigante expresar en el escrito preparatorio cómo y en qué momento se efectuó la denuncia y se pidió la subsanación (470.2, inciso final, LEC), lo que resulta imprescindible para que la Audiencia efectúe el control que le corresponde en la fase de preparación, a tenor de lo dispuesto en el art. 470. 3 LEC ( cf. art. 473.2, LEC ). Tal y como esta Sala ha puesto de manifiesto en los Autos de 19 de junio, 3 de julio, 31 de julio y 6 de noviembre de 2007, en recursos 105/2004, 1713/2004, 2074/2003 y 1908/2004, la procedencia del recurso extraordinario por infracción procesal no sólo queda condicionada a que se haya denunciado en la instancia ésta o la vulneración del art. 24 de la CE, que, en su caso, se haya reproducido en la segunda instancia, y que se haya procurado su subsanación, siendo la falta o el defecto subsanable, sino que, además, es necesario que en el escrito preparatorio se indique de forma clara y con la debida extensión cuál es la falta o defecto denunciado, en qué momento del procedimiento se ha producido, de qué modo ha sido denunciada por el recurrente y en qué momento, y, en su caso, de qué manera ha pretendido su subsanación, lo que resulta imprescindible para comprobar si se han agotado las posibilidades de actuación que el ordenamiento procesal establece para reparar el defecto o falta denunciada. No es ésta una exigencia exorbitante, ajena a los requisitos establecidos por el legislador para el escrito de preparación del recurso; por el contrario, es una carga consustancial a éstos, que resulta imprescindible para comprobar su debido cumplimiento y, por tanto, para verificar si, en efecto, se ha producido la correspondiente denuncia o intento de subsanación de la falta o del defecto procesal.

    En consecuencia, no le basta al recurrente, como aquí se hace, indicar, de forma genérica, el ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC 2000, citando muy parcialmente el Auto de 31 de Julio de 2002 (Queja 741/2002 ) y expresar literalmente "Que se funda este recurso en la infracción de las normas reguladoras de la sentencia contenidas en el art 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por incurrir la sentencia ahora recurrida en falta de motivación, en incongruencia y en valoración irrazonable ilógica y arbitraria de la prueba practicada" sin especificar en qué consiste la falta de motivación, sobre la incongruencia de la sentencia recurrida, igualmente se utiliza una forma genérica, al no indicar que tipo de incongruencia se denuncia, lo que resulta esencial para conocer si se agotaron o no los medios de subsanación, pues no podemos olvidar que el art. 215 de la LEC 2000 permite, por vía de subsanación y complemento, corregir supuestos puntuales de incongruencia omisiva, sin señalar, además, si dicha incongruencia se produjo en primera instancia o se planteó por primera vez en la Sentencia de apelación, ya que de referirse a los pronunciamientos confirmatorios de la de instancia, la incongruencia ahora denunciada respecto a la recurrida debió alegarse en la alzada respecto a la de instancia, y todo ello tiene que ponerse de manifiesto en el escrito preparatorio en cumplimiento de los reiterados arts. 470. 2 en relación con el 469.2 de la LEC. Tampoco expresa con relación a la valoración de la prueba, qué concretos medios probatorios practicados se consideran que han sido valorados de forma irrazonable ilógica o arbitraria.

    Concluyendo, el recurrente debe ser preciso en su escrito de preparación y no ampararse en una ambigüedad que le permita o bien eludir el cumplimiento del requisito que se examina o mantener artificiosamente un recurso; y ello porque el recurso extraordinario por infracción procesal constituye un último remedio, excepcional, que la LEC establece para suscitar cuestiones de naturaleza adjetiva, por ello le exige una constante diligencia a la parte para, durante el proceso, corregir, planteándolo a través de los medios a su alcance establecidos en cada momento del procedimiento, todas estas cuestiones, incluso después de las Sentencias, lo que en el presente caso la parte recurrente no ha cumplido al no concretar de forma mínima en el escrito preparatorio cuales son las infracciones procesales cometidas, omitiendo igualmente todo pronunciamiento en cuanto a la instancia en que se han cometido, y si, en su caso, se han reproducido en la segunda instancia y se ha procurado su subsanación, omitiendo igualmente lo medios concretos utilizados para lograr esa subsanación, determinando con ello una defectuosa preparación del recurso extraordinario por infracción procesal que en todo caso impide a la Audiencia, y ahora a esta Sala, efectuar el control que le corresponde en fase de preparación.

    La parte recurrente presenta escrito de alegaciones donde se opone a la causa de inadmisión del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal puesta de manifiesto, cuyos argumentos no alteran la virtualidad de la anterior motivación.

  3. - En cuanto al RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la parte recurrente procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, así como al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Onesimo contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 443/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 97/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Onesimo contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 443/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 97/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

  3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, así como al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR