SAP Madrid 103/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2014:4112
Número de Recurso631/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012075

Recurso de Apelación 631/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 196/2008

APELANTE: PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE), UNIVERSAL MUSIC SPAIN SL, WARNER MUSIC SPAIN SL, SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN SA y EMI MUSIC SPAIN SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

APELADO: D. Cesareo, OPTISOFT SL, PIOLET NETWORKS SL y M PUNTO 2 PUNTO TECHNOLOGIES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SENTENCIA num. 103/2014

En Madrid, a 31 de marzo de 2014.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 631/2012, los autos del procedimiento ordinario nº 196/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE), UNIVERSAL MUSIC SPAIN SL, WARNER MUSIC SPAIN SL, SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN SA y EMI MUSIC SPAIN SA contra D. Cesareo, OPTISOFT SL, PIOLET NETWORKS SL y M PUNTO 2 PUNTO TECHNOLOGIES SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual y de competencia desleal.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la procuradora Dª. Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld y los letrados D. Francisco Javier Márquez Martín y D. Ferrán Llaquet Ballarín por PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE), UNIVERSAL MUSIC SPAIN SL, WARNER MUSIC SPAIN SL, SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN SA y EMI MUSIC SPAIN SA, como apelante, y la procuradora Dª. Rocío Sempere Meneses y los letrados D. David Bravo Bueno, D. José Ignacio Aguilar García y D. Javier de la Cueva González-Cotera por D. Cesareo, OPTISOFT SL, PIOLET NETWORKS SL y M PUNTO 2 PUNTO TECHNOLOGIES SA, como apelados.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de abril de 2008 por la representación de PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE), UNIVERSAL MUSIC SPAIN SL, WARNER MUSIC SPAIN SL, SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN SA y EMI MUSIC SPAIN SA contra D. Cesareo, OPTISOFT SL, PIOLET NETWORKS SL y M PUNTO 2 PUNTO TECHNOLOGIES SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1º.- Ordene la cesación de la actividad infractora de los demandados, que incluirá la suspensión de dicha actividad y la prohibición de reanudarla, y específicamente:

Ordene cesar la difusión al público por cualquier medio de los programas Blubster, Piolet y Manolito, tanto en sus versiones gratuitas como en sus versiones de pago; a tal fin requiera a los demandados para que procedan a dicha cesación y prohíba igualmente a los mismos reanudar la actividad de difusión de los mencionados programas.

Ordene retirar de la red de comunicaciones internet las páginas web www.blubster.com (incluyéndose www.blubster.com/gateway), www.piolet.com, www.manolito.com y www.mp2p.net; a tal fin requiera a los demandados para que procedan a dicha retirada y prohíba igualmente a los mismos reanudar la explotación de las mencionadas páginas web y redirigir el tráfico de vistas a las mismas a cualquier otra dirección de Internet (URL). Subsidiariamente, ordene cesar en las mismas la difusión de las aplicaciones referidas en el número anterior (Blubster, Piolet y Manolito).

  1. Condene a los demandados a indemnizar solidariamente a PROMUSICAE los daños y perjuicios causados, conforme a las bases fijadas en el fundamento de derecho VIII.5, apartados a) y b), y que esta parte evalúa en 13.029.599 euros.

  2. Subsidiariamente a la petición anterior y conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho VIII, 5 b), condene a los demandados a indemnizar a PROMUSICAE los daños y perjuicios causados, en los siguientes términos:

    Cesareo y OPTISOFT, S.L solidariamente por el importe que se evalúa en 9.570.812 euros, conforme a las bases indicadas en el fundamento de derecho VIII.

    Cesareo y PIOLET NETWORKS, S.L solidariamente por el importe de 3.458.787 euros, conforme a las bases indicadas en el fundamento de derecho VIII.

  3. Subsidiariamente a las peticiones contenidas en los números 3º y 4º anteriores, condene a los demandados a indemnizar solidariamente, conforme resulta del fundamento de derecho VIII, aptdo 5.c), a mis representadas compañías discográficas, en los siguientes términos y cuantías resultantes de las bases expresadas en el mencionado fundamento de derecho:

    A UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.L., la cantidad de 3.255.538 euros.

    A WARNER MUSIC SPAIN, S.A la cantidad de 2.713.181 euros.

    A SONY MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN, S.A la cantidad de 3.800.688 EUROS.

    A EMI MUSIC SPAIN S.A la cantidad de 1.861.371 euros.

  4. Subsidiariamente a las peticiones contenidas en los tres números anteriores, conforme resulta del fundamento de derecho VIII.5. aptdo c), condene a:

    Cesareo y OPTISOFT, S.L solidariamente al pago de:

    2.391.336 euros a UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.L

    1.992.951 euros a WARNER MUSIC SPAIN, S.A

    2.791.772 euros a SONY MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN, S.L

    1.367.259 euros a EMI MUSIC SPAIN, S.L.

    Cesareo y PIOLET NETWORKS, SL solidariamente al pago de:

    864.203 euros a UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.L

    720.231 euros a WARNER MUSIC SPAIN, S.A

    1.008.916 euros a SONY MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN, S.L 494.112 euros a EMI MUSIC SPAIN, S.L.

  5. Condene a los demandados al pago solidario, en concepto de gastos de investigación y de acuerdo con el fundamento de derecho VIII.6, de la cantidad de 23.072 euros.

  6. Ordene la publicación en Internet, a costa solidariamente de los demandados, de un banner o anuncio gráfico de un tamaño mínimo de 460 x 60 pixels, en formato GIF o JPEG y situado en la parte superior central de la página principal (homepage) de los sitios web www.blubster.com, www.piolet.com, www.manolito.com y www.mp2p.net, durante un período de treinta días consecutivos, que contenga de modo claramente visible el texto "PÁGINA CLAUSURADA POR ORDEN JUDICIAL", vinculando mediante un enlace dicho banner a un extracto de la sentencia elaborado por el juzgador o, subsidiariamente y por este orden, a su parte dispositiva o a su texto íntegro.

  7. Ordene la publicación en Internet, a costa solidariamente de los demandados, de un baner o anuncio gráfico de un tamaño de 460 x 60 pixels, en formato GIF o JPEG y situado en la parte superior central de las páginas principales (homepages) de los periódicos digitales www.elpais.com y www.elmundo.es, durante un período de siete días consecutivos, que contenga de modo claramente visible el texto "LAS APLICACIONES DE INTERCAMBIO DE FONOGRAMAS EN REDES PEER-TO-PEER BLUBSTER, PIOLET Y MANOLITO RETIRADAS DE LA RED POR RESOLUCIÓN JUDICIAL", vinculando mediante un enlace dicho banner a un extracto de la sentencia elaborado por el juzgador o, subsidiariamente y por este orden, a su parte dispositiva o a su texto íntegro.

  8. Condene a los demandados al pago de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 25 de noviembre de 2011, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por PROMUSICAE, UNIVERSAL MUSIC SPAIN SL, WARNER MUSIC SPAIN SA, SONY BMG MUSIC ENTERTAIMENT SPAIN SA, EMI MUSIC SPAIN SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE), UNIVERSAL MUSIC SPAIN SL, WARNER MUSIC SPAIN SL, SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT SPAIN SA y EMI MUSIC SPAIN SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 27 de marzo de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El marco fáctico en el que se suscita el presente litigio es el siguiente:

  1. - D. Cesareo, que es administrador único de las dos primeras de las tres entidades que seguidamente mencionaremos, desarrolló, junto con la plantilla laboral de las sociedades OPTISOFT SL, PIOLET NETWORKS SL y M PUNTO 2 PUNTO TECHNOLOGIES SA, una serie de aplicaciones informáticas, en concreto, programas para implantación de protocolos "Peer to Peer" (también conocidos como P2P).

  2. - Las entidades OPTISOFT SL, PIOLET NETWORKS SL Y M PUNTO 2 PUNTO TECHNOLOGIES SA, que comparten domicilio social, son las titulares, respectivamente, de los derechos sobre las aplicaciones informáticas Blubster, Piolet y Manolito, que disponen de dos versiones cada una de ellas, una de pago y otra gratuita (ésta inserta publicidad), las cuales permiten conectarse a una red MP2P.

  3. - Las páginas web www.bluster.com, www.piolet.com, y www.manolito.com, constituyen el medio habitual por el que las mencionadas entidades ponen a...

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