SAP Castellón 127/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | AURORA DE DIEGO GONZALEZ |
ECLI | ES:APCS:2008:452 |
Número de Recurso | 19/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 127
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados:
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dieciseis de junio de dos mil ocho.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha
visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, dictada
por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Segorbe, en autos de juicio verbal núm. 95 de 2007 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado, D. Domingo, y como parte APELADA, el
actor, D. Felix, representado por el Procurador D. Miguel Tena Riera y defendido por la Letrada Dª Sonia Molina
Toncha y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda presentada por DON Felix contra DON Domingo, debo condenar y condeno a que el demandado proceda a la demolición de la caseta-cocina construida en su terraza, reponiendo la terraza a su estado original y al pago de las costas del procedimiento.
Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse ..."
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado seinterpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue a trámite, se confirió traslado a la parte adversa que lo impugnó solicitando su desestimación, remitiéndose los autos a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.
En la tramitación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Se alza en apelación D. Domingo contra la sentencia de primera instancia que le condenó a la demolición de la construcción llevada a cabo en la terraza de su finca, por carecer del consentimiento unánime de la totalidad de los integrantes de la Comunidad de Propietarios en que se sitúa el inmueble, exigido en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal . Solicita el apelante de la Sala la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de nueva resolución en la que se aprecie la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traída a la litis la esposa del hoy apelante en su condición de copropietaria del inmueble. Asimismo alega vulneración de la doctrina de los actos propios por existir consentimiento tácito del apelado a las obras objeto de estos autos.
La parte demandada se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. El primer motivo impugnativo plantea ex novo en la segunda instancia civil la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que no puede ser apreciada tanto por razones de forma como de fondo. Respecto de las primeras diremos que el momento procesal establecido en el juicio verbal para el planteamiento de la aludida cuestión es en el desarrollo de la vista de acuerdo con lo dispuesto en el art. 443.2 y 3 LEC . Por su parte, el art. 456 de la LEC ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba