Resolución nº S/0099/08, de January 7, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha07 Enero 2010

RESOLUCIÓN (EXPTE. S/0099/08, REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 7 de enero de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia -en adelante, Consejo-, con la composición ya expresada y siendo Ponente D. Miguel Cuerdo Mir, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente S/0099/08, Real Sociedad Canina de España (en adelante también RSCE), que trae causa en una denuncia realizada por D. Antonio Zorrilla Delgado, en calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España, contra la Real Sociedad Canina de España, por supuestas conductas prohibidas en el artículo 2 de la LDC consistentes en que desde su supuesta posición de dominio, como única asociación española afiliada a la Fédération Cinologique Internationale (en adelante también FCI), no reconoce las cartas genealógicas caninas emitidas por la denunciante y otras asociaciones integrantes de la Federación de Asociaciones para el Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 21 de julio de 2008 entró en la Dirección de Investigación de la CNC escrito de D. Antonio Zorrilla Delgado, en calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España, por el que se formulaba denuncia contra la RSCE por supuestas conductas prohibidas en el artículo 2 LDC consistentes en que, desde su supuesta posición de dominio como única asociación española afiliada a la Fédération Cinologique Internationale, no reconoce las cartas genealógicas caninas emitidas por la denunciante y otras asociaciones integrantes de la Federación de Asociaciones para el Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras, a la que la denunciante pertenece, y no autoriza la participación de los perros inscritos en los libros genealógicos oficiales de estas asociaciones en los concursos organizados por la RSCE y patrocinados por la FCI, prácticas que estarían obstaculizando la comercialización de animales de raza, cuyo valor difiere enormemente en función de los méritos que puedan obtener en las competiciones nacionales e internacionales.

    Asimismo, denuncia a la FCI por discriminarle al no admitirle como socio.

  2. La Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España es una asociación sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional. El libro genealógico que llevan es el “Libro Genealógico Canino”.

  3. La Real Sociedad Canina de España es una asociación privada sin ánimo de lucro de ámbito nacional. Llevan dos libros genealógicos el “Libro de Orígenes Español” y el “Registro de Razas Caninas”. En el artículo 6 de los Estatutos de la RSCE se dice que “los perros de pura raza pueden participar en todas las exposiciones, concursos y pruebas de trabajo y obediencia, tanto de carácter nacional o internacional, organizadas por la RSCE, las sociedades y clubes de raza “colaboradores”, o por alguna de las sociedades caninas miembros de la FCI, siempre que estén inscritos en el LOE de la RSCE o en cualquiera de los libros genealógicos de sociedades miembros de la FCI que están reconocidos por ésta”.

  4. La Fédération Cinologique Internationale es una asociación no lucrativa que tiene como objeto el fomento, crianza y utilización de los perros de razas puras; apoyo al mantenimiento y crianza de los perros de pura raza en los países que estén afiliados a ella; estímulo de la organización de exposiciones, pruebas y concursos caninos y apoyo a la cinología de todo el mundo.

    En la información recabada por la DI consta que en los estatutos de la FCI se establece:

    “Articulo 6 Socios

    1. Socios contratantes: Los socios contratantes son organizaciones nacionales que tienen un acuerdo especial con la FCI. Antes de tener la posibilidad de solicitar su adhesión en calidad de miembro asociado, han que pasar un “periodo de prueba” Los presentes estatutos, el reglamento y el contrato que han firmado regirán las relaciones entre dichos socios y la FCI.

    2. Organizaciones no miembros: La FCI puede tener acuerdos especiales con otras organizaciones.

      Artículo 7: solicitud y procedimiento de afiliación

    3. La FCI acepta exclusivamente una sola organización canina nacional por país. Ésta deberá ser no lucrativa y representar a todas las razas reconocidas por la FCI”

      Por otra parte, en los estatutos la FCI también se dice literalmente que “las organizaciones no miembros con las que la FCI tiene acuerdos especiales son organizaciones mundiales representativas de una raza en particular y no organizaciones que abarcan todas las razas reconocidas por la FCI”.

  5. Con fecha 30 de septiembre de 2008 se envía solicitud de información reservada a D.

    Manuel Martín Rodríguez de la RSCE y a D. Antonio Zorrilla Delgado de la Asociación denunciante. Se recibe respuesta de D. Antonio Zorrilla Delgado el 2 de octubre de 2008.

  6. Con fecha 8 de octubre de 2009 la Dirección de Investigación remite al Consejo de la CNC el expediente junto con el Informe Propuesta y la correspondiente Propuesta de Resolución. En su Informe Propuesta la DI concluye lo siguiente:

    “De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 15/07, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se propone la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por

    D. Antonio Zorrilla, en nombre d el Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España.”

  7. En su reunión del día 21 de diciembre de 2009, el Consejo deliberó y falló la presente resolución.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO. El Consejo debe resolver si, tal y como propone la Dirección de Investigación, se decide la no incoación del procedimiento sancionador por la denuncia formulada por la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España contra la RSCE por infracción del artículo 2 LDC consistente en un abuso de posición de dominio. El artículo 2 LDC prohíbe “la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional” y, en particular, “la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios" y “la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros”.

    Más concretamente, se trata de valorar si es una infracción del artículo 2 de la LDC el no reconocimiento por parte de la RSCE de los pedigríes o cartas genealógicas emitidas por otras asociaciones caninas. Esta negativa estaría impidiendo participar a los perros de los criadores no inscrito en los libros de la RSCE en aquellos concursos y exposiciones que organiza la RSCE y también en los patrocinados por la FCI, en tanto que esta asociación internacional solamente reconoce en España a la RSCE.

    SEGUNDO. En relación con la regulación de los registros o libros de los árboles genealógicos de los perros de raza y de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, el Consejo está obligado a remitirse con carácter general a la Directiva 91/174/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza, que además modifica las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE. En estas Directivas se define el “animal de raza” asociado a aquel que tiene una inscripción o registro en un libro genealógico llevado por una asociación u organización reconocida oficialmente a tales efectos.

    En el artículo 2 de la Directiva 90/425/CEE también dice que los Estados miembros estarán obligados a establecer una regulación nacional basada en principios de no discriminación en cuanto a los criterios de aprobación y reconocimiento de las organizaciones o asociaciones correspondientes, en cuanto a la inscripción en registros o libros genealógicos y en cuanto a las normas de reproducción de los animales.

    Esta Directiva quedará transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de raza que lleven o creen libros genealógicos. En este Real Decreto se señala que se podrá reconocer a todas aquellas organizaciones que cumplan con “los requisitos que se establezcan para cada especie y raza”. En su artículo 4 se señala que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará “los criterios básicos para la Reglamentación de los Libros y Registros Genealógicos”.

    La concreción de la regulación para las razas caninas se realiza a través del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura. En su artículo 2 el perro de raza pura queda definido como aquel que, cumpliendo con los requisitos de prototipo racial y otros, puede inscribirse en un libro genealógico cuando los padres y abuelos fueron inscritos en algún libro genealógico de una organización o asociación reconocida oficialmente. Por otra parte, en su artículo 4 establece los requisitos para ser reconocido oficialmente como organización o asociación de criadores de perros de pura raza y en su artículo 5, apartado 2 señala además que “aquellos perros inscritos originariamente en un libro genealógico oficial de España, no podrán inscribirse en otros libros genealógicos españoles, a los efectos del presente articulo, a no ser que sus propietarios hayan presentado la acreditación correspondiente de haber solicitado la baja en el registro de procedencia”.

    Esta normativa también dispone la obligación de las asociaciones y organizaciones reconocidas oficialmente de facilitar la información recogida en sus libros genealógicos, con carácter anual y con el fin de proceder a la creación de un censo nacional canino de razas puras. Posteriormente, el Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, modificó parte de la normativa vigente en cuanto a competencias de las administraciones públicas y en cuanto a los registros de asociaciones y organizaciones y en relación con el reconocimiento de un único prototipo racial para razas caninas españolas.

    TERCERO. De la regulación citada, se deduce que un perro de pura raza, como no puede ser de otro modo, se corresponde con un único árbol genealógico, si bien su registro puede tener altas y bajas en diferentes organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente, aunque el perro solamente puede estar inscrito en cada momento en un libro genealógico. Esto significa que la regulación existente, a pesar de favorecer la existencia de varias organizaciones reconocidas para cada raza canina, elimina la simultaneidad de registros y a la vez permite movimientos de altas y bajas de los perros registrados en las distintas asociaciones con libros reconocidos. Con esta perspectiva regulatoria, nada apunta en la información recabada por la DI a que la RSCE se haya negado en ningún momento a inscribir perros procedentes de otros registros reconocidos oficialmente.

    Por otro lado, no hay ninguna constancia en la denuncia ni en las diligencias de la DI de que un perro no haya sido inscrito en el Libro de la RSCE porque previamente fue inscrito en el Libro de la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España. Por los mismos motivos decae la denuncia contra la FCI, puesto que esta asociación internacional solamente reconoce a aquellos perros inscritos en los Libros de la RSCE y, en este sentido, sus concursos no son para todos los perros reconocidos oficialmente como racialmente puros, sino limitados a aquellos perros reconocidos así por la propia RSCE a través de sus libros.

    Otra cosa es que la regulación vigente, como es el caso, no contemple la posibilidad de mantener el alta simultánea del perro de pura raza en varios registros de asociaciones y organizaciones de las reconocidas oficialmente y, por lo tanto, con libros de registro de animales con pureza de raza. Si no se restringiera legalmente la libertad de registro simultáneo, se eliminarían las posibilidades de discriminación en cualquier concurso organizado por estas entidades de aquellos perros registrados en varias asociaciones u organizaciones oficialmente reconocidas. Es decir, eliminar la posibilidad de que se discrimine a aquellos perros de los que nadie cuestionaría sus características raciales.

    Junto con ello hay que subrayar que las posibles duplicidades de registro quedarían corregidas por la existencia de un censo unificado general y oficial, que prevé la legislación para estos especiales animales y que es alimentado por las propias bases de datos de los registros de las distintas asociaciones y organizaciones que llevan libros de pureza de raza.

    CUARTO. El Consejo quiere señalar también que, siendo cierto que el valor económico de un perro está directamente relacionado con los méritos que obtiene en los concursos y exposiciones nacionales e internacionales y que, por lo tanto, no es igual estar en un registro que en otro, si la actividad concursal es diferente en cuanto a prestigio, cantidad de concursos, premios, etc., también es verdad que en las diligencias realizadas por la DI

    no se han estudiado los posibles mercados afectados y, por lo tanto, no se ha acreditado la posición en esos mercados de una organización reconocida oficialmente como la RSCE.

    Sin embargo, es preciso entender que, dada la literalidad del Real Decreto citado en el Fundamento Segundo, hay un problema de comparabilidad, sobre todo porque los concursos organizados por la RSCE no se fundamentan en la pertenencia a un árbol genealógico, sino que se limitan a aquellos perros que están en su propio libro genealógico, y no se trata tanto de concursos en función del árbol genealógico común a varios registros o libros reconocidos nacional e internacionalmente.

    Además, en relación con su actividad internacional, en la solicitud de información realizada por la DI, la RSCE afirma que “La Real Sociedad Canina de España, como entidad, no participa en la organización ni presenta equipos que la representen en ninguna exposición, concurso, prueba de trabajo u obediencia, organizados por asociaciones distintas de la F.C.I. De hecho, sólo presenta equipo la R.S.C.E. en competiciones internacionales (europeas o mundiales) de caza con perros de muestra, patrocinadas por la F.C.I. En esta modalidad, la R.S.C.E. es, desde hace muchos años, una de las asociaciones miembros de la F.C.I. punteras, junto con Italia y Francia, habiendo obtenido en numerosas ocasiones los títulos de Campeón de Europa y/o del Mundo, por equipos”. Pero en ningún momento señala o consta en la denuncia o en las diligencias que, ni estatutariamente ni mediante decisiones o prácticas de la organización, se impida a sus asociados participar en cualquier otro concurso.

    Es decir, todo ello no impide que puedan existir concursos de terceros que se organicen de modo más transversal, permitiendo que puedan participar perros de una determinada raza siempre que estén inscritos en alguno de los registros. Y en este sentido, nada se ha aportado en la denuncia en relación con un posible impedimento de la RSCE hacia sus propios asociados, que en principio tendrían libertad para participar en esos supuestos concursos transversales nacionales o internacionales.

    Por lo tanto, establecidas las consideraciones citadas, este Consejo entiende que el hecho de que la RSCE solamente organice concursos para aquellos perros de sus libros no acredita una conducta restrictiva de la competencia, con independencia de su posición en el mercado correspondiente. Del mismo modo, que la FCI solamente permita la participación en concursos de canes inscritos en la RSCE tampoco supone menoscabo de la competencia, puesto que los concursos se restringen al ámbito privado de sus asociados y, en todo caso, no se acreditan prácticas que obstaculicen el desarrollo de estos concursos y mercados por otras vías, dada la legislación existente.

    Vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación, el Consejo HA RESUELTO

    Único. Archivar la denuncia presentada por la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España, por el que se formulaba denuncia contra Real Sociedad Canina de España y a la Fédération Cinologique Internationale por supuestas conductas prohibidas en el artículo 2 de la LDC.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la RSCE, a la Fédération Cinologique Internationale y a la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR