SAP Zaragoza 356/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2012
Fecha20 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00356/2012

R: 248/12

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

  1. Juan Ignacio Medrano Sánchez

    Magistrados:

  2. Eduardo Navarro Peña

    Dª María Jesús De Gracia Muñoz

    En la Ciudad de Zaragoza, a veinte de julio de dos mil doce.

    Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 660/2010, de que dimana el presente Rollo de apelación número 248/2012, en el que han sido partes, apelante, los demandantes D. Jose Pablo, D. Armando y D. Eutimio, representados por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y asistidos por el Letrado David Arbués Aisa, y, apelada, la demandada Dª Tatiana, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros, se dictó sentencia de fecha 13 de enero de 2012, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo, D. Eutimio y D. Armando contra Tatiana, con imposición de las costas derivadas de este procedimiento a los demandantes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 31 de mayo de 2012, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 10 de julio de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los aquí demandantes D. Jose Pablo y sus sobrinos D. Eutimio y D. Armando interpusieron demanda contra Dª Tatiana, hermana y tía respectivamente de los demandantes. Lo que se pretende en la demanda es que la demandada otorgue los instrumentos públicos necesarios para formalizar la renuncia a la herencia de su hermano D. Sabino, fallecido el 26 de noviembre de 2008.

El origen de esa renuncia se encuentra en un acta notarial otorgada el 18 de mayo de 1973 en la que la demandada se obligó a realizar tal renuncia o a repudiar la herencia de su hermano, y ello guardando relación tal renuncia con la compraventa de fincas o participaciones de fincas hereditarias, compraventa otorgada en escritura pública el mismo día 18 de mayo de 1973, por precio de un millón de pesetas "en cuya suma va incluida la parte que pueda corresponder a Dª Tatiana en su día por la herencia de su hermano discapacitado

  1. Sabino . Tal precio y renuncia se vinculaban al deber de cuidado que asumían el demandante D. Jose Pablo y la madre de los hermanos Armando Eutimio, Ofelia, respecto de su hermano discapacitado antes citado, deber de cuidado que nacería al tiempo del fallecimiento de la madre de todos ellos Dª Angustia .

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia desestimará en su integridad la demanda. Recordará como en el Derecho Común no cabe realizar contratos relativos a la herencia futura ( art. 1271

  1. Civil ) ni tampoco cabe la renuncia de una herencia futura ( art. 816 C.C .), siquiera el Derecho Aragonés permite la renuncia a la legítima futura, por lo que con más razón sería posible la renuncia a la herencia futura de cualquier persona, siquiera ha de ser pura y simple y realizarse en escritura pública como requisito de validez, concluyendo que no puede considerarse una renuncia unilateral a la herencia futura al estar otorgada en un acta notarial y no en escritura pública; que no es un pacto sucesorio por cuanto que no concurrió al mismo el causante; y que no es pura y simple por estar sometida a una serie de condiciones que resultaban del complejo de acuerdos, renta y obligaciones de asistencia del hermano común discapacitado, siquiera pese a la desestimación se reconoce a favor de los demandantes las acciones que pudieran hacer valer frente a la demandada al haber dado ellos cumplimiento a lo acordado.

TERCERO

Contra este pronunciamiento desestimatorio se alzará la parte demandante para defender que siendo un negocio jurídico complejo la cuestión entiende debe centrarse en la validez en el Derecho Aragonés de la renuncia unilateral anticipada y, en lo que aquí interesa, en la...

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