SAP Pontevedra 182/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2013:1042
Número de Recurso178/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00182/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 178/13

Asunto: VERBAL 267/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA MAGISTRADA

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.182

En Pontevedra a doce de abril de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 267/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 178/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 de La Toja, representado por el Procurador D. FERNANDO GUILLAN PEDREIRA, y asistido por el Letrado D. FERNANDO MARTÍNEZ ESCURIS, y como parte apeladodemandado: D. Noemi, representado por el Procurador D. MARIA DOLORES ABELLA OTERO, y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO GARAÑA CORCES, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, con fecha 3 diciembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de La Toja contra Doña Noemi absolviendo a la demandada de los pedimentos que se deducían contra ella. No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 La Toja, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de O Grove se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 267/12 por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Cambados que desestimó la acción entablada contra la demandada comunera suya y titular del inmueble que tiene el uso exclusivo de la terraza superior cubierta del mismo, a fin de que pague los gastos de impermeabilización de la misma en su totalidad según un acuerdo tomado por dicha comunidad.

La resolución a quo consideró que la escritura de división horizontal y obra nueva del edificio no ampara la reclamación; que la terraza es común aunque de uso exclusivo y que no se imputa a la demandada el inadecuado mantenimiento de la citada terraza, por lo que cumpliendo función de cubierta, los gastos generados por su impermeabilización deben ser a cargo de dicha comunidad en régimen de propiedad horizontal.

La comunidad apelante denuncia, en primer lugar, infracción procesal del art. 217 de la LEC en cuanto la demandada no ha probado los hechos impeditivos o extintivos de las pretensiones del actor, así como del art. 319 por error en la valoración de la prueba que desglosa en que el demandado no acreditó el carácter o naturaleza jurídica de la terraza objeto del proceso; valor de los documentos públicos presentados por la parte apelante que no se ha tenido en cuenta; falta de acreditación de las concretas obras ejecutadas. Asimismo y en cuanto al fondo sostiene que los Estatutos de la Comunidad avalan la tesis de que los gastos reclamados son a costa de la demandada.

Dª Noemi, propietaria del último piso con terraza, se opone al recurso alegando que quedó determinado en el acto de la vista que las obras ejecutadas lo fueron de impermeabilización, luego no tenían su origen en una falta de conservación o mantenimiento. La terraza litigiosa es un elemento común y sirve además de cubierta al edificio, además de que así se reconoce en las actas de la comunidad. El único objeto de debate era si con arreglo a los Estatutos era la Comunidad o el...

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