SAP Santa Cruz de Tenerife 676/2001, 24 de Septiembre de 2001

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APTF:2001:2293
Número de Recurso469/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución676/2001
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

D. Pablo José Moscoso TorresDª. Pilar Aragón RamírezD. Fulgencio Velázquez de Castro Puerta

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA Nº 676

Recurso 469/2.001

Autos nº 212/ 1.999

Juzgado de Primera Instancia

Número Dos de Santa Cruz de la Palma.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS de Santa Cruz de la Palma, en los autos 212/1.999 seguidos por los trámites del Juicio de Menor Cuantía y promovidos, como demandante, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , representada en primera instancia por la Procuradora Doña Cristina Concepción Barranco y dirigida por la Letrada Doña Paola Pérez Fernández, contra la entidad mercantil FELIPE MARANTE E HIJOS S.L., representada en primera instancia por el Procurador Don Luis Alberto Hernández de Lorenzo y Nuño y dirigida por el Letrado Don Emilio Altable Menéndez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la lima Sra. Juez Doña Elena Corral Losada dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , representada por la Procuradora Doña Cristina Concepción Barranco y defendida por la Letrada Doña Paola Pérez Fernández, contra Felipe Marante e Hijos S. L., representada por el Procurador D. Luis Alberto Hernández de Lorenzo y Nuño y defendida por el Letrado D. Emilio Altable Menéndez, que versa sobre demolición de obras en elementos comunes inconsentidas por la Comunidad de Propietarios, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte actora, mediante el que solicitaba que se tuviera por preparado el recurso contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a la parte contraria por diez días, plazo en el que la representación de la parte actora presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Remitidos los autos con los escritos de recurso y oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y Fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto el día dieciocho de septiembre del presente año.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó la demanda, dirigida a declarar la ilegalidad de las obras llevadas a cabo por la entidad demandada en la terraza colindante a su local y a obtener su demolición, al considerar que, pese a que nunca se autorizó el acristalamiento...

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