SAP Madrid 88/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:4351
Número de Recurso676/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución88/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011687

Recurso de Apelación 676/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 984/2012

APELANTE: D./Dña. Agapito

PROCURADOR D./Dña. GLORIA ARIAS ARANDA

APELADO: ORADO INVESTMENTS SALR

PROCURADOR D./Dña. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 88/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a once de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 984/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada a instancia de D./Dña. Agapito apelante - demandado, representado por el/la Procurador GLORIA ARIAS ARANDA y defendido por Letrado, contra ORADO INVESTMENTS SALR apelado - demandante, representado por el/la Procurador GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/06/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 07/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por SANTANDER CONSUMER EFC, SA contra DON Agapito, condenando al demandado a abonar a la actora

7.294,44 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de cierre de la cuenta hasta la de la Sentencia, devengándose desde la Sentencia hasta el pago completo los intereses del artículo 576 de al LEC . No procede especial declaración sobre las costas del procedimiento" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de febrero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid) en fecha 28 de junio de 2012, la representación procesal de la entidad mercantil «Santander Consumer EFC, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Agapito, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se ha de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, con base en la suscripción entre las partes de un contrato de financiación a comprador de bienes muebles mod. NUM000, para la adquisición de un vehículo Renault Kangoo .... YLV, por un importe total de 9.996,60 euros, y en el que el demandado dejó de satisfacer las amortizaciones correspondientes a las mensualidades de agosto a noviembre inclusive de 2011, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia por la que se condene a la parte demandada al abono de la suma de siete mil cuatrocientos tres euros con sesenta céntimos (7.403,60 #), más intereses pactados y expresa imposición de costas a los demandados...».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Fuenlabrada (Madrid) este órgano acordó por Decreto de 3 de julio de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la demanda y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de noviembre de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Agapito y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento. No obstante admitir la realidad del contrato suscrito; haber efectuado «... de forma global entre el mes de mayo y julio la cantidad de 577 #... que completaba el pago hasta la cuota de octubre...»; mostraba su disconformidad con la deuda reclamada en cuanto «... responde a la cancelación anticipada del contrato es contraria a la buena fe y justo equilibrio además de responder a intereses abusivos, e indebidos...», y porque lo que la parte «... demandante está reclamando es el interés remuneratorio de todas las cantidades pendientes de vencimiento y anticipadamente solicitadas...»; y

Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación -entre los que invocaba el «indebido cobro de los intereses remuneratorios en la liquidación de la deuda que se reclama»; «lo desproporcionado de los intereses retributivos pactados»; «lo desproporcionado de los intereses moratorios»; «la facultad moderadora de SS.ª»; y...

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