SAP Madrid 138/2014, 11 de Marzo de 2014
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2014:3633 |
Número de Recurso | 674/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 138/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011135
Recurso de Apelación 674/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1661/2010
APELANTE: D./Dña. Armando
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ
APELADO: LINDORFF HOLDING SPAIN SL
PROCURADOR D./Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a once de marzo de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1661/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Don Armando, y de otra, como ApeladoDemandante: Lindorff Holding Spain S.L. Unipersonal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Madrid, en fecha seis de octubre de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de BANCO SANTANDER, S.A., condeno a D. Armando, a que pague a la anterior demandante la cantidad de 13.023,43 euros, más sus intereses pactados al tipo de 21,500% anual, desde la fecha de interposición de la demanda de proceso monitorio del que este ordinario trae causa y costas de este juicio. "
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 25 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Consta acreditado que el 12 de mayo de 2008 se suscribió un contrato de préstamo y tarjetas de crédito entre la demandante Banco Santander S.A., como entidad prestamista, y D. Armando, como prestatario. El importe del préstamo ascendía a 13.600 euros, con un interés del 11,630% y un interés moratorio del 21,500%, con amortización mensual del 20 de junio de 2008 al 20 de mayo de 2013, en cuotas comprensivas de capital e interés por importe de 299,98 euros cada una, menos la última por importe de 300,61...
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ATS, 4 de Mayo de 2016
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