SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2002

PonenteD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2002:14692
Número de Recurso739/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. JUAN ANGEL MORENO GARCIAD. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 9ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 13/12/2002

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 739/2000

Autos N° 30/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 9 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

Transcripción: LPR

Demandante/Apelante: CP. BENDICIÓN DE CAMPOS N° 7-17 MADRID Procurador: DON LUIS

CARRERAS DE EGAÑA

Demandado/Apelado: Dª Magdalena

Procurador: D. TOMÁS ALONSO BALLESTEROS

Obras ilegales

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 9ª

Rollo N° 739/2000

Autos: 30/1999

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 9 DE MADRID Demandante/Apelante: CP.

BENDICIÓN DE CAMPOS N° 7-17 MADRID Procurador: DON LUIS CARRERAS DE EGAÑA

Demandado/Apelado: Dª Magdalena

Procurador: D. TOMAS ALONSO BALLESTEROS

Ponente: ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

SENTENCIA N°

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

Iltmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a trece de Diciembre de dos mil dos. La Sección Novena de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre obras ilegales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BENDICIÓN DE CAMPOS N° 7- 17, representada por el Procurador D. Luis Carreras de Egaña y defendida por el Letrado D. Jesús Martínez Barrial, y de otra como demandados-apelados Dª Magdalena, Dª Bárbara Y DON Gabriel, representados por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros y defendidos por el Letrado D. José Luis Company González.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Madrid, en fecha 29 de febrero de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda deducida por Comunidad de Propietarios de la Calle Bendición de Campos n° 7-17 contra Dª Magdalena, Dª Bárbara y D. Gabriel debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora por su temeridad y mala fe."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de diciembre de 2.002 tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.

SEGUNDO

En el acto de la vista por el letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, por entender que las obras ejecutadas por los demandados y apelados en la finca de su propiedad, que forma parte integrante de la comunidad de propietarios, consistentes en proceder a la apertura de un hueco de acceso a la fachada en semisótano y escalera anexa, al afectar a un elemento común cual es el garaje de la comunidad, y haberse ejecutado sin el consentimiento y autorización de la comunidad de propietarios, autorización que debió obtenerse por unanimidad de los copropietarios, son ilegales debiendo por lo tanto revocarse la sentencia estimando la demanda.

Con carácter subsidiario se solicitó que aun en el supuesto de desestimarse el recurso de apelación, y por lo tanto confirmarse la desestimación de la demanda, no se procediera a la imposición de las costas de primera instancia a la parte actora.

TERCERO

Con carácter previo ha de partirse de la naturaleza del recurso de apelación, de tal forma que en segunda instancia no cabe ni plantear cuestiones ni hechos nuevos que no fueron alegados ni planteados en primera instancia, dado que el recurso de apelación se configura como una revisión o examen de las cuestiones debatidas y planteadas en la instancia, de tal forma que no cabe ahora plantearse a fin...

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