SAP Ciudad Real 112/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2006:367
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

IGNACIO ESCRIBANO COBOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTAMONICA CESPEDES CANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00112/2006

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2006-P-

Autos: JUICIO VERBAL 248/05

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CIUDAD REAL.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente sustituto: IGNACIO ESCRIBANO COBO

Magistrado/s:

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 112/2006

En CIUDAD REAL, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000248 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 0000038 /2006, en los que aparece como parte apelante TECNICA Y MATERIALES S.A. representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado ANTONIO VILLARROEL SANCHEZ, y como apelado REALPARQ INSTALACIONES S.L. representado por el Procurador MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistido por el Letrado BERNARDO CORTES CESPEDES, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha dos de septiembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice: "1.- Que estimando la demanda planteada por el Procurador señor Utrero Cabanillas, en nombre y representación de la mercantil "TÉCNIA Y MATERIALES, S.A.", frente a la también mercantil "REALPARQ INSTALACIONES, S.L.", representada por el Procurador Señor Cortés Muñoz, debo condenar y condeno a la Citada demandada a abonar a la actora la suma de 2.212,34¤ , sin perjuicio de la compensación de cantidades que luego se dirá, y sin que haya lugar a imposición de costas.

  1. - Que estimando en su integridad la demanda reconvencional planteada por el Procurador Señor Cortés Muñoz, en nombre y representación de la mercantil "REALPARQ INSTALACIONES, S.L. ", frente a la entidad "TÉCNICA Y MATERIALES, S.A.", representada por el Procurador Señor Utrero Cabanillas, debo condenar y condeno a la reconvenida a abonar a la reconviniente la suma de 2.894,47¤ , cantidad que compensada con la adeudada a la actora; se reduce a la suma de 682,13 ¤ , con más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición de costas de la reconvención a la parte reconvenida.".

Notificada dicha resolución a las partes, por TECNICA Y MATERIALES S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reconvenido se alza contra la sentencia dictada en cuanto estima la demanda reconvencional dirigida en su contra, y apoya su recurso sosteniendo: 1) Inadecuada desestimación de la prescripción alegada, con infracción del art. 1968 C.c .; al efecto señala que quedó suficientemente acreditado que entre la fecha de la compra - Mayo de 2001 ( doc. 1 de la reconvención) -, y la fecha de la reclamación que se le hace - 22 de Octubre de 2004 (doc. 26 de la demanda) -, median tres años y cinco meses, con lo que se rebasó de forma tal el plazo otorgado para ejercitarla que invalida cualquier acción resarcitoria en este sentido por estar prescrita. 2) Infracción del art. 342 C. de Co ., por desconocer la prescripción fijada para ejercitar la acción contra los defectos o vicios ocultos; y en este extremo mantiene que se ha acreditado y reconocido que la relación existente entre las partes es mercantil, con la consecuencia de la aplicación preferente del C. de Co., cuyo art. 342 señala el plazo de 30 días siguientes a la entrega de la cosa para hacer la reclamación, pasado el cual perderá toda acción. 3)Errónea valoración de la prueba practicada; y en este punto mantiene que de la profusa prueba aportada solo puede concluirse que no hubo funcionamiento incorrecto de los termos, cuestionando la pericial aportada, y la equivocada lectura de la documental (manual) y testifical practicada al efecto. 4) Indebida compensación de deudas, por no haberse acreditado los previos daños que justifiquen aquella. 5) En materia de costas, entiende que, debiendo ser revocada la sentencia por los anteriores motivos, la imposición de costas ha de hacerse al demandado por la desestimación de su demanda reconvencinal, que con el dictado de ésta postula.

A la estimación de la demanda se opone la contraparte que interesa la integra confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Como ya señala el T.S. en sc. 20 Dic. 2000 "la problemática que plantea la materia jurídica controvertida (vicios internos u ocultos, e incumplimiento por inhabilidad del objeto) es un tema doctrinal y jurisprudencialmente (entre otras...

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