SAP Madrid 250/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:4902
Número de Recurso794/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00250/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 794 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 33/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 794/2007, en los que aparece como parte apelante AEGON SALUD, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, en esta alzada, y como apelado Dña. Araceli, representada por el procurador D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba (Madrid), en fecha 8 de junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida en los presentes autos de proceso monitorio seguidos a instancia de la entidad AEGON Seguros Salud S.A contra Dª Araceli y estimando la oposición formulada por la demandada absuelvo a esta última de los pedimentos reclamados con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte AEGON SALUD, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, al que se opuso la parte apelada Dña. Araceli, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

La sociedad AEGON SEGUROS SALUD presentó demanda contra doña Araceli en reclamación de la cantidad de 1.744,00 euros que era el importe de las primas que había dejado de pagar desde el mes de mayo de 2006 por la anualidad correspondiente al año 2006 del seguro de asistencia médica concertado, acompañando a su demanda pretensión a la que se opuso la parte demandada alegando que el contrato no estaba vigente en esas fechas y que, en cualquier caso, la compañía aseguradora había incumplido sus obligaciones al denegarle la prestación de servicios sanitarios sin justa causa, en cuanto, amparándose en una cláusula contenida en unas condiciones particulares que no habían sido firmadas por la actora, se negaron a realizarle una operación de menisco alegando que la dolencia era anterior a la fecha de celebración del seguro, lo que no era cierto.

La sentencia de instancia, tras considerar que el contrato estaba...

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