SAP Santa Cruz de Tenerife 141/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2007:469 |
Número de Recurso | 93/2007 |
Número de Resolución | 141/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 141/2007
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez
Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de marzo de dos mil siete.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante y la demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona, en autos de Juicio Ordinario nº 424/05, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Candelaria Esther rodríguez Alayón bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Alayón García en nombre y representación de la entidad mercantil Promociones Hijos de Alemán, S.L., contra Dª. Encarna, representada por la Procuradora Dª. Maria Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Langa González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda principal presentada por la Procuradora Doña Candelaria Rodríguez Alayón, en nombre y representación de la entidad mercantil "Promociones Hijos de Alemán SL", contra Doña Encarna, representada por la Procuradora Doña María Isabel Navarro Gómez, y, en su consecuencia, absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas causadas a la actora principal.
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Doña María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de Doña Encarna, contra la entidad mercantil "Promociones Hijos de Alemán SL", representada por la Procuradora Doña Candelaria Rodríguez Alayón, y, en su consecuencia condenar a la entidad mercantil"Promociones Hijos de Alemán SL" a:
1) Cumplir el contrato de compraventa en sus propios términos, otorgando la escritura pública de compraventa de la vivienda, en un plazo máximo de un mes -previo abono de la cantidad pendiente de pago por parte de la compradora que asciende a 95.969,61 euros más el IGIC correspondiente- y proceda a la entrega material del inmueble habiendo realizado en ella todas las mejoras acordadas, incluida la instalación de la bañera y la ducha de hidromasaje aportadas por la compradora al vendedor, o en su caso, otras de similares características.
2) Condenar al demandante reconvenido al pago de la indemnización de 7.200 euros.
Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por las representaciones de ambas partes; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando cada parte escrito de oposición al recurso de la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante-demandante "Promociones Hijos de Alemán, S.L. " por medio de la Procuradora Dª. Begoña Pintado González, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Alayón García, la parte apelante-demandada Dª. Encarna se personó por medio de la Procuradora Dª. Maria Eugenia García Guerrero, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Langa González; señalándose para votación y fallo el día 12 de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia dictada en la precedente instancia fue apelada tanto por la entidad actora-reconvenida, Promociones Hijos de Alemán S.L., ahora apelante, como por la demandada- reconviniente, Doña Encarna, quienes interesan su revocación. La primera parte citada, con la finalidad de que se estime totalmente su demanda, con expresa condena en costas de la parte demandada-reconviniente; como motivos del recurso aduce la entidad actora- reconvenida apelante, en primer lugar, error en la valoración de las pruebas, y muestra su disconformidad con el criterio sostenido por la juez de la instancia, entendiendo que, al tiempo acordado para la formalización de la oportuna escritura pública de compraventa, por su parte cumplió todas y cada una de las exigencias solicitadas por la demandada, y exponiendo los...
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