SAP Barcelona, 21 de Junio de 2002

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2002:6631
Número de Recurso1263/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D/Dª. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 424/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Gloria y Jose María representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jesús de Lara Cidoncha y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Lorena Méndez Jiménez, contra D/Dª. Juan Pablo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Daniel Font Berkhemer, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carmen García Núñez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de octubre de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Dª. Gloria y D. Jose María se procede a la resolución del contrato de compraventa de inmueble firmado por las partes el día 27 de noviembre de 1996 sobre la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , identificado como la finca registral nº NUM003 , inscripción NUM004 , del Registro de la Propiedad nº 22 de Barcelona, inscrita al tomo NUM005 , libro NUM006 , sección NUM002 , folio NUM007 ; condenando al demandado la devolución de 9.359.948 pesetas, en concepto de precio y de gastos satisfechos por los hoy demandantes; reclamando también los intereses y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas documental, confesión en juicio y testifical se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de febrero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial los actores interesan, en primer término, la resolución del contrato de compraventa de vivienda por existencia de vicios redhibitorios y, acumuladamente y de modo subsidiario, ejercitan acción "quanti minorís". Seguido en el juicio en rebeldía del demandado, se dictó sentencia en primera instancia por la que, estimando la acción principal, resuelve el contrato de compraventa de inmueble firmado por las partes el día 27 de noviembre de 1996 sobre la vivienda objeto de litigio y condena al demandado a la devolución de 9.359.948 pesetas, en concepto de precio y gastos satisfechos por los demandantes así como a indemnizarles en todos los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado, así como al pago de intereses y costas. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso, interesando la revocación de la sentencia, y habiéndose aquietado a la sentencia, que fue aclarada por auto de fecha 1.7.99, la parte actora; en definitiva el debate en esta instancia queda determinado por las alegaciones vertidas en el acto de la vista, habiéndose practicado prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

SEGUNDO

En primer lugar alega la recurrente que la sentencia incurre en un error en el fundamento jurídico segundo al recoger que el demandado no acudió a la prueba de confesión en juicio, motivo por el que entiende que dicha resolución debe ser anulada y revocada. Tal motivo de impugnación de la sentencia no puede ser acogido, puesto que, si bien ciertamente consta que autos que se practicó mediante exhorto la prueba de confesión en juicio del demandado - fols. 88 y SS.-, la resolución recaída no fundamenta sus pronunciamientos en tal circunstancia, sin que, por otro lado, ello haya provocado indefensión alguna al demandado.

TERCERO

La falta de contestación en tiempo a la demanda o la declaración de rebeldía no equivalen en ningún caso al allanamiento ni suponen reconocimiento de hechos, ni confesión, ni acarrean una "pena...

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