STSJ Canarias 1482/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:3918
Número de Recurso281/2003
Número de Resolución1482/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Pablo Y D. Gustavo , contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000281/2003 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS , y entablado por D./Dña. Luis Pablo Y D. Gustavo , contra PETROCAN S.A. Y COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que PETROCAN, S.A., filial del grupo CEPSA, fue constituida en Las Palmas de GC el 3 de septiembre de 1987 e inscrita en el RM de su provincia en el folio 165, tomo 554 General de Sociedades, nº 348, sección 3ª, hoja 6012. La sociedad tiene por objeto: La realización por cuenta propia o de terceros de actividades de importación, adquisición, manipulaciones industriales de toda clase, suministros a buques, operaciones en muelles y terminales marítimos, almacenamiento, distribución, venta al por mayor y al por menor, tanto en España como en otros países, de petróleo crudo, productos derivados del mismo, directa o indirectamente, y sustancias conexas o relacionadas con todos ellos, así como prestar toda clase de servicios complementarios o conexos relativos a las mencionadas actividades. La adquisición, venta y arrendamiento de buques destinados al transporte nacional e internacional de petróleo crudo así como de productos derivados del mismo. Siendo el domicilio social de ésta coincidente con el de CEPSA, sito en la Explanada Tomás Quevedo S/n Pto. de la Luz y de Las Palmas (Documentos Petrocan, S.A. núm. 4 y 27 e informe de la Inspección).

SEGUNDO

Que PETROCAN, S.A. utiliza para la realización de los servicios de recepción, almacenamiento, y suministro de combustible líquido en el Muelle de Las Palmas parte de las oficinas e instalaciones de CEPSA, con los objetos inherentes a los mismos, como el sistema de comunicación, mobiliario, y alguna maquinaria, galerías subterráneas, tanques, una factoría, vehículos, etc, entre otros (informe de la Inspección).

TERCERO

Que PETROCAN, S.A. cuenta con concesiones administrativas Petrolíferas en el Puerto de Las Palmas y en el Puerto de Tenerife (Documentos PETROCAN, S.A. núm. 1bis, 2, 3, y 4 e informe dela Inspección) llevando aparejada la concesión de Las Palmas, que en el presente nos concierne, no sólo, la autorización de depósito, almacenamiento y suministro a buques de lubricantes, sino también una Factoría para suministro de combustible a buques en la zona de servicio del Puerto de la Luz y de Las Palmas, como elementos adscritos a esa concesión y que componen la Factoría, tales como: tanques con capacidad para almacenamiento de combustible, y elementos e infraestructuras materiales para desarrollar su actividad: como tuberías para recepción de combustible líquido, bombas de suministro, calderas, transformadores, cargaderos para cubas de combustible edificio de oficina y almacé n...entre otros. (Documento PETROCAN, S.A. núm. 4 e informe de la Inspección). Que a su vez, tiene autorizada la ocupación de una parcela de

1.342 m2 en el Puerto de la Luz y de Las Palmas para deposito de combustible durante tres años, desde 12/11/2002 (Documento PETROCAN, S.A núm. 5).

CUARTO

Que PETROCAN dispone de centros de trabajo en las Islas Canarias, uno en el Puerto de la Luz y de las Palmas y otro en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, trabajadores del cual gozan de la existencia de un Convenio Colectivo propio (Documento PETROCAN, S. A. núm. 37 ) cuyo ámbito territorial de aplicación es la Isla de Tenerife, contrariamente a lo que les sucede a los alrededor de 100 trabajadores (Documento PETROCAN, S. A. núm. 31-34) de Las Palmas de Gran Canaria, actores del presente Conflicto, a quienes se les aplica el Convenio Colectivo Provincial de Comercio (Documento PETROCAN, S. A. núm. 38,39 y Documento Actor núm. 12 ).

QUINTO

Que PETROCAN, S.A. dispone de licencias y autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar la actividad de almacén, recepción y suministro de combustible líquido, siendo sus obligaciones mercantiles, laborales y fiscales, propias, autónomas e independientes a las de CEPSA (Dctal PETROCAN, S.A. nº 9, 10, 11, 14-27, 30,34). Además de contar con un inmovilizado propio (documento PETROCAN, S.A. núm. 29), junto con el otorgado a través de la concesión; con facturación propia e independiente a todos sus clientes, incluidos CEPSA ; y con clientes diferenciables de CEPSA (documento PETROCAN, S.A. nú m.159, 163-198, 203 e informe de la Inspección).

SEXTO

. Que CEPSA, fue constituida, por tiempo indefinido el 26 de septiembre de 1929, autorizada por el que fue Notario de Madrid D. Mateo Azpeitia Esteban, que se inscribió en el RM de Madrid, bajo los asientos pertinentes de la hoja 6.045, con CIF A 28003119, cuya actividad principal es el refino de petróleo, que cuenta con un número de 2.792 trabajadores en toda España, sin que ninguno de ellos realice tareas de suministro a buques en el muelle de Las Palmas en su Factoría (Dctal nº 7 CEPSA y del poder del abogado).

SÉPTIMO

Que ambas empresas, suscribieron tres contratos de arrendamiento de servicios, en fechas de 30/01/1995, 28/02/1995 y 1/10/1997, siendo los que aquí nos ocupan los dos últimos, puesto que el primero es referente a Santa Cruz de Tenerife.

El de 28/02/1995, siendo el objeto de éste: el suministro y almacenamiento de lubricantes y búnker de los productos de CEPSA, en las instalaciones y con los medios de PETROCAN, S.A. en Las Palmas, previa nominación del suministro por CEPSA, PETROCAN efectuaría las operaciones, en su factoría o en la de Cepsa, de recepción, almacenamiento, control entrega del producto suministro a los clientes de CEPSA ; carga y descarga de lubricantes, y envasado de productos en bidones, y todas las tareas de administración que requirieran todas las acciones anteriores, tales como albaranes, coordinación de clientes, justificantes de salidas..., a cambio de una contraprestación enumerada en el contrato por cada servicio que se prestara, en función de las toneladas de combustible descargadas y suministradas. CEPSA se reservaba todos los derechos de supervisar el servicio que PETROCAN, S.A. realizase, y a proponer que pusiese todos lo medios materiales y humanos para que el servicio se llevare conforme al presente contrato (dcto 1 Cepsa e informe de la Inspección).

El segundo contrato de fecha de 01/10/1997suscrito también entre ambas, tenía como objeto la recepción, almacenamiento y entrega de F.O., D.O.I., y G.O.A. con destino al mercado interior canario por parte de PETROCAN, S.A. de los productos de CEPSA, en Las Palmas, recibiendo a cambio de ello una contraprestación económica establecida en dicho contrato por cada tonelada suministrada y dependiendo de la forma de suministro. (dcto 201 Petrocan e informe de la Inspección).

Siendo en ambos contratos coincidente la cláusula referente a las obligaciones del personal de PETROCAN, S.A., esto es, aquélla será responsable de los medios humanos y del cumplimiento de todas las obligaciones laborales derivadas de éstos que ponga a disposició n de la realización de los servicios contratados por CEPSA.

OCTAVO

Ambas codemandadas tienen suscritos contratos análogos al expuesto en el puntoanterior, esto es, de arrendamiento de servicios, con otras entidades mercantiles distintas a ellas mismas. (Documento PETROCAN, S. A. núm. 199- 200, Documento CEPSA núm. 5-6 e informe de la Inspección) Así PETROCAN, S.A. tiene un contrato suscrito en fecha de 08.05.2000 de arrendamiento de servicios con

  1. P. OIL ESPAÑA, S.A. cuyo objeto es también el suministro de su combustible a los buques por B. P. OIL ESPAÑA, S.A. designados previamente.

NOVENO

Los trabajos realizados por los trabajadores de PETROCAN, S.A., a los que se refiere el hecho quinto de la demanda, están incluidos en el Convenio Colectivo de CEPSA, aunque ésta no tiene ningún trabajador en el Puerto de las Palmas, en la Factoría de CEPSA, que realice dichas funciones en la plantilla actual.

DÉCIMO

La organización del trabajo de los trabajadores de PETROCAN, S.A. pasa por la existencia, en la propia compañía de un jefe de operaciones que coordina y planifica la actividad, tanto de almacenamiento como de suministro; un jefe de factoría, que organiza los equipos de trabajo y transmite las instrucciones específicas de ejecución previamente establecidas por el jefe de operaciones; que los traslada al personal operativo de compañía: al técnico de suministro, que supervisan las operaciones y da la información necesaria al capataz de muelle, al capataz de bomba, a los oficiales y a los mozos para que realicen sus funciones (Documento PETROCAN, S. A. núm. 1), así los trabajadores de PETROCAN, S.A. reciben las órdenes de trabajadores jerárquica superiores de PETROCAN, S.A.

Todo ello sin perjuicio de las labores de supervisión que CEPSA pueda tener reservadas sobre la base del contrato suscrito entre ambas.

UNDÉCIMO

La mayoría de la documentación obrante en autos aportada por los actores: documentación laboral, de trabajo, como albaranes, partes de incidencias, y otros de igual tipo, como contratos de trabajo, imposición de amonestaciones, comunicaciones, evaluación de riesgos laborales de las dos factorías etc...,que son utilizados y/o recibidos por los trabajadores de PETROCAN, S.A., en la realización de sus trabajos, son documentos con el anagrama superior de CEPSA.

Tanto en la ropa de trabajo como en la mayoría de los vehículos, en...

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