STSJ Canarias 943/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2010
Número de resolución943/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Miguel contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000880/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./ Dña. Luis Miguel, contra fondo de garantia salarial, goriscamp construcciones s.l., dejom construcciones s.l. y administración concursal de coriscamp construcciones S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, D. Luis Miguel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Goriscamp Construcciones, SL, desde el día 21.11.00, con la categoría de comercial, con centro de trabajo en esta provincia, y percibiendo un salario bruto prorrateado de 85#63 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores (contrato y nóminas, no siendo controvertido que no ostente cargo de representación de trabajadores).

SEGUNDO

Con fecha de efectos 15.07.09 el trabajador es despedido por causas económicas a través de carta de despido objetivo, la cual obrando en autos se da por reproducida en su texto en aras a la brevedad a estos solos efectos.

La indemnización por despido que la empresa le reconoce, la cual no aparece cuantificada en la carta, no ha sido puesta a disposición del trabajador.

TERCERO

La entidad Goriscamp Construcciones, SL ha tenido pérdidas en el año 2006 por importe de 125.019 #83 euros, en el año 2007 en la suma de 11.752#29 euros y en el año 2009 en la cuantía de

9.583.034#22 euros (doc. nº 3 a 6 demandada y testifical).

A fecha septiembre de 2009 el balance de situación previsional de la entidad es el que consta en el doc. nº 8 de la demandada (documental y testifical).

CUARTO

Las cuentas bancarias de la entidad arrojan resultado negativo a fecha 31.07.09 (documento nº 7 de la parte demandada, por reproducido y testifical).

QUINTO

El trabajador estuvo dado de alta en la empresa Goriscamp Construcciones, SL del 22 de junio de 1995 al 19 de febrero de 1998 y del 21 de noviembre de 2000 en adelante. En la empresa Dejom Construcciones, SL trabajó como conductor del 20 de febrero de 1998 al 20 de noviembre de 2000.

En Goriscamp Construcciones el actor comenzó prestando servicios como listero (contratos de trabajo).

SEXTO

Dejom Construcciones, SL tiene por objeto social la promoción, construcción, ejecución, explotación, venta, arrendamiento, y tráfico de toda clase de edificaciones, construcciones, y viviendas o locales. Tiene su domicilio social en la calle Francisco Fernández Guerra, Urbanización Miller, Las Palmas. Su administrador único es Florentino .

Goriscamp Construcciones, SL tiene por objeto social las actividades inmobiliarias, la construcción y reformas de obras, así como la promoción y venta de edificios. La construcción, promoción, explotación, compra y venta de bienes inmuebles. Tiene su domicilio social en la calle Archivero Joaquín Blanco Montesdeoca, Las Palmas. Su administrador único fue Florentino desde el 10.07.98 hasta el 30.01.07. Desde el 31.01.07 son administradores Martin y Tania .

SEPTIMO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 7.08.09. La papeleta de despido se presentó el 24.07.09.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra la empresa Goriscamp Construcciones, SL, y el FOGASA y en su virtud declaro nulo el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 15.07.09, condenando a Goriscamp Construcciones, SL a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo de forma inmediata, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, a razón de 85#63 euros diarios.

Se condena al FOGASA y a la administración concursal a estar y pasar por la anterior declaración

Se absuelve a Dejom Construcciones, SL de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario por Goriscamp Construcciones S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del actor, con categoría profesional de comercial, y declara improcedente el despido del mismo, condenando al abono de la indemnización y de los salarios de tramitación correspondientes.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del hecho probado primero por el siguiente texto: "...La parte actora. D. Luis Miguel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de las codemandadas con una antigüedad de 22.6.95, con la categoría de comercial, con centro de trabajo en esta provincia, y percibiendo un salario bruto prorrateado de 85,63 # diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de lo expuesto el motivo ha de decaer, pues la redacción propuesta ya figura en la propia sentencia, pues constan, por separado, en los hechos primero y quinto, donde se reflejan la fecha de las contrataciones en cada empresa codemandada.

Ello hace innecesario la precisión pretendida, sin perjuicio de la valoración que luego se haga cuando se examine el tema de la censura jurídica.

Resulta, pues, intrascendente la revisión propuesta, lo que obliga a la desestimación del motivo.

SEGUNDO

Con idéntico amparo procesal pretende la sustitución del hecho probado sexto por el siguiente texto: "..."... El objeto social de ambas empresas es idéntico. Goriscamp Construcciones, S.L. tiene por objeto social las actividades inmobiliarias, la construcción y reformas de obras, así como la promoción y venta de edificios. La construcción, promoción, explotación compra y venta de bienes inmuebles. Dejom Construcciones, S.L. tiene por objeto social la promoción, construcción, ejecución, explotación, venta, arrendamiento y tráfico de toda clase de edificaciones, construcciones y viviendas o locales.

Ambas fueron constituidas con el mismo domicilio social, Calle Francisco Hernández Guerra, Urbanización Miller Las Palmas y el mismo administrador único Florentino, si bien en el año 2004 Goriscamp Construcciones, S.L. cambia el domicilio social a la c/ Archivero Joaquín...

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