STSJ País Vasco 127/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2009:1276
Número de Recurso1141/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 127/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En BILBAO, a dieciseis de febrero de dos mil nueve.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1141/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 31-5-07 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2006/0040, 2006/0041, 2006/0042, 2006/0043, 2006/0135, 2006/0136, 2006/0137, 2006/0138 Y 2006/00139 CONTRA ACUERDOS POR LOS QUE DICTA ACTOS DE LIQUIDACION POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y POR EL IRPF Y CONTRA SANCIONES DERIVADAS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ITESA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A., representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON JUAN DIEGO AZPIROZ LETAMENDIA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada DOÑA ANA IBARBURU ALDAMA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30-07-07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de ITESA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A., interpuso recurso ontencioso-administrativo contra ACUERDO DE 31-5-07 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOADESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2006/0040, 2006/0041, 2006/0042, 2006/0043, 2006/0135, 2006/0136, 2006/0137, 2006/0138 Y 2006/00139 CONTRA ACUERDOS POR LOS QUE DICTA ACTOS DE LIQUIDACION POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y POR EL IRPF Y CONTRA SANCIONES DERIVADAS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES; quedando registrado dicho recurso con el número 1141/07.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 180.390,31 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no haber lugar.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09-02-09 se señaló el pasado día 12-02-09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 31 de mayo de 2007 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa que desestima las reclamaciones acumuladas 2006-0040 a 2006-0043 y 2006-0135 a 2006-0139 formuladas contra las liquidaciones y sanciones derivadas de Actas de Conformidad y Disconformidad en los Impuestos Sobre el Valor Añadido, Sociedades y Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Es conveniente exponer, siquiera de forma resumida, en este primer momento, los hechos sustanciales acaecidos; así, y bajo la vigencia aún de la Norma Foral General Tributaria 1-1985, se inician mediante comunicación de 14 de julio de 2003 actuaciones inspectoras a la actora fruto de las cuales se dictan las siguientes actas:

2.1Los folios nº 911 y siguientes del expediente administrativo de comprobación ( al que nos referiremos en lo sucesivo ) nos muestran el acta de disconformidad nº 0500672 correspondiente a la inspección de los trimestres 2º, 3º y 4º del impuesto sobre el valor añadido de 1999, y al año 2000; en ella se hace constar que la contabilidad adolece de las anomalías sustanciales resumidas en su texto y detalladas en los informes adjuntos ( que a su vez consta como folios nº 814 y siguientes, 796 y 799 y siguientes -informes estos últimos ampliatorios de los precedentes- ) y se propone la regularización tributaria definitiva en determinados términos; se razona también el porqué del empleo del sistema de determinación indirecta de la base imponible.

En este caso, como se desprende del acta e informes, se acude a la determinación indirecta de las bases porque la sociedad no presenta una contabilidad legalizada -se incumplen los arts. 123 de la Norma Foral y 25 y 26 del Cco-, porque no es razonablemente posible utilizarla por tal motivo y porque no refleja la titularidad de determinados activos, porque omite la percepción de comisiones por compraventa de inmuebles en nuevas promociones, y por la incongruencia entre los ingresos declarados respecto del costo de la actividad; todo ello aparece referido esencialmente al ejercicio 1999 ya que el 2000 únicamente se regulariza al habérsele utilizado en la declaración para compensar cuotas generadas en el ejercicio de 1999.

2.2En los folios nº 914 y siguientes encontramos el acta de disconformidad nº 0500674 relativo al 3er trimestre de 1999 de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas; los folios nº 802 y siguientes, y 808 y los que le suceden, reflejan los informes ampliatorios al acta en cuestión.

En este caso, la regularización, esto es, el considerar que determinados ingresos son rendimientosdel trabajo los obtiene la demandada de la diligencia de 15 de febrero de 2005 ( esta diligencia la hallamos en el folio nº 908 del expediente; en su texto figura que la vendedora utilizó los servicios de la inmobiliaria hoy demandante y que el socio mayoritario, quien percibió la comisión, actuaba como representante de la sociedad ) en la que se recoge cómo la persona que efectúa determinado ingreso en la cuenta de la actora expone que se trata del pago por la gestión de venta de un inmueble realizada por la inmobiliaria; de aquí deduce la recurrida que la entrega al socio mayoritario de tal cantidad obedece a rendimientos del capital mobiliario, sujeta por ello a retención, ex arts. 33.1 .a) y d) de la Norma Foral 8-1998 del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2.3Por el ejercicio 1998 del impuesto de sociedades se formaliza el acta de disconformidad nº 0500669 que consta en los folios nº 1130 y siguientes del expediente administrativo; en este caso el informe ampliatorio figura bajo los números de folio 749 y siguientes y 751 y siguientes.

Las razones de emplear la estimación indirecta se repiten aquí; y para determinar los rendimientos se expone que se han utilizado datos y antecedentes relativos a la regla en el sector económico de la actora, atendiendo a sus dimensiones

A lo largo del expediente administrativo encontramos las actuaciones, diligencias más exactamente, de las que se obtienen hechos destacables para las actas hasta ahora reseñadas. Por ejemplo, el folio nº 936 muestra cómo la propia actora reconoce que sus libros contables no están legalizados, que no se lleva libro de actas ni inventarios; el 870 es reflejo de cómo se desconoce el origen de un determinado ingreso por importe de 6000 .

2.4En los folios nº 1133 y siguientes podemos examinar el acta de conformidad nº 0500676, expedida por el ejercicio de 2000 del impuesto de sociedades pero limitado a la regularización de una serie de gastos; los folios nº 873 y siguientes reflejan la diligencia de 15 de octubre de 2004 en la que se hace constar que la empresa no justifica los gastos que había deducido.. En esta acta se indica que no hay anomalías contables. Se trata de un acta previa.

2.5Los folios nº 1138 , en los mismos términos, se refiere al ejercicio de 1999.

2.6Por último, los folios nº 1142 y siguientes, en términos también similares, tienen por objeto el ejercicio de 1998.

TERCERO

Examinaremos a continuación los distintos motivos y argumentos que esgrime la actora, y las razones que opone la demandada, siguiendo el orden lógico procesal para su tratamiento. La Sala puede alterar el orden en que en la demanda aparecen los motivos y argumentos pues nos dice el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia nº 67-1993 que:

"...la congruencia exigida por la Ley no conlleva un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la Sentencia con el esquema discursivo de los escritos forenses (demanda, contestación, recursos o alegaciones en general) donde se contienen las argumentaciones respectivas. Tampoco exige una subordinación del fallo o parte dispositiva a la formulación de las peticiones contradictorias de los litigantes".

3.1En primer lugar, expone la actora, sin estructurar de forma clara qué es lo que pretende con esta descripción de hechos, si oponer indefensión o si se trata de un mero elemento más en el relato de lo ocurrido, que el Tribunal Foral no le ha oído antes de acordar la acumulación de todas las reclamaciones planteadas.

Debemos partir de que la acumulación aparece a simple vista como razonable y fundada toda vez que las reclamaciones son fruto de una misma actuación inspectora que se apoya prácticamente en las mismas razones; baste con analizar la demanda y los escritos de reclamación para constatar cómo los argumentos pueden calificarse como genéricos, válidos para cualquiera de las reclamaciones. La actora, de hecho, no muestra en el recurso una razón concreta que pudiese amparar la no acumulación.

Tomando estos parámetros, la no indefensión establecida por el art. 24 de la CE , como reiteradamente tiene dicho el Tribunal Constitucional, es una garantía de prevista para los procesos...

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