SAP Madrid 191/2006, 5 de Abril de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:4455 |
Número de Recurso | 347/2004 |
Número de Resolución | 191/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00191/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7005121 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 347 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 561 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: Salvador
Procurador: LAURENTINO MATEOS GARCIA
Contra: UNION DE APLICADORES CUALIFICADOS,S.L.
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cinco de abril de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 561/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Salvador, y de otra, como apelado-demandado Unión de Aplicadores Cualificados, S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mateos García, en nombre y representación de D. Salvador, frente a UNION DE APLICADORES CUALIFICADOS, S.L., representada por el procurador Sr. Deleito García, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda y con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 10 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Los hechos que dan lugar a la controversia se describen perfectamente en el segundo fundamento jurídico de la sentencia apelada.
Por escritura pública de 3 de abril de 2001 se elevó a público un documento privado de compraventa de participaciones sociales de la demandada Unión de Aplicadores Cualificados S.L., por la que el actor D. Salvador compraba a D. Salvador 1650 participaciones sociales de la indicada sociedad, lo que suponía la mitad del capital social.
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