STSJ Comunidad Valenciana 1237/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:4552
Número de Recurso988/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1237/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 988/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 000988/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.237 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000988/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000335/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Inocencia, asistida por el Letrado D. Juan José Madrid Gómez, contra Leticia y Emiliano, asistidas por el Letrado D. Alejandro Mata Camacho, y en los que es recurrente Inocencia, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Inocencia contra Leticia y Emiliano, absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Leticia dedicada a la actividad de gimnasio sin ambientación musical, desde el día 2 de junio de 2011 hasta el 13 de junio de 2012, con la categoría profesional de recepcionista y salario de 774#91 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. 2.- La empresa demandada en fecha 29 de mayo de 2012 notificó por escrito a la demandante carta de despido, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducida en aras de la brevedad. 3.- La empresa demandada CRISTINA MONTES ROBLES, suscribió con la actora contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial el 24 de julio de 2012, con la categoría profesional de monitora y salario según convenio más la parte proporcional de las pagas extras. 4.- La empresa demandada en fecha 15 de febrero de 2013 notificó por escrito a la demandante carta de despido por causas objetivas, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducida en aras de la brevedad. 5.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 6.- Con fecha 28 de febrero de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 9 de mayo de 2013, terminando con el resultado de SIN AVENENCIA. El día 7 de marzo de 2013 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Inocencia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora se fundamenta en un solo motivo que se incardina en el apartado a del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción (LJS) y que no ha sido impugnado de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

En dicho motivo se solicita la nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento anterior a la celebración del juicio a fin de que se celebre uno nuevo con plenitud de medios de prueba, al considerar que se ha producido quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento por haberse infringido el artículo

90.1 de la LJS y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española, en su vertiente del derecho a la prueba.

Las indicadas infracciones se habrían producido al haberse denegado las pruebas de interrogatorio de los codemandados y de dos testigos propuestas por la defensa de la parte actora y con las que se quería acreditar que la demandante aunque fue objeto de un primer despido en fecha 13 de junio de 2012, en realidad continuó trabajando sin solución de continuidad hasta el 15 de febrero de 2013.

Como señala nuestro Alto Tribunal en su sentencia de 20 de Julio del 2011 ( ROJ: STS 5465/2011), Recurso: 848/2010, "respecto de la admisión de la prueba propuesta, la...

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