SAP Ávila 87/1998, 17 de Abril de 1998

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
Número de Recurso258/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/1998
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUM: 87/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Avila a 17 de abril de 1998.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICIÓN número 15/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Avila, Rollo número 258/97 ; seguidos entre partes, de una como apelante Benedicto y Doña Lidia , dirigidos en primera instancia por el Letrado D. Pedro Rodríguez López, y de otra como apelados Pedro Jesús y Doña Almudena y Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas "Pablo Iglesias", dirigidos en primera instancia por el Letrado D. José Antonio Muñoz Briz los primeros y por Jesús del Ojo Carrera la segunda; habiendo sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Avila, se dictó la Sentencia de fecha 7 de Mayo de 1997 seguidos bajo el número 15/97 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por D. Benedicto y Dª Lidia , representados por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendido por el Letrado D. Pedro Rodríguez López contra D. Pedro Jesús y Dª Almudena defendidos por el Letrado D. José Antonio Muñoz Briz contra la Cooperativa de Viviendas Pablo Iglesias representada por la procuradora Dª María Jesús Sastre Legido y defendida por el Letrado D. Jesús del Ojo Carrera absuelvo de la misma a la parte demandada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demanda el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de 1ª Instancia, se alzan los actores D. Benedicto y doña Lidia , quienes solicitan su revocación, por entender que ellos pretenden que se declare que el contenido económico de la participación de los demandados D. Pedro Jesús y doña Almudena tenían en la Cooperativa Pablo Iglesias de Avila le han adquirido por compra y han pagado el precio correspondiente por ello, habiendo recibido el precio los demandados.

La relación circunstanciada de hechos, la Sala la resume de la siguiente forma:

En la Cooperativa de Viviendas Pablo Iglesias, con domicilio social en Avila, y constituida en fecha 19 de Octubre de 1978, modificados y adaptados sus Estatutos con posterioridad, formaban parte como socios

D. Pedro Jesús y Dª. Almudena , siéndoles adjudicada por la citada Sociedad Cooperativa la vivienda NUM000 , de Protección Oficial, vivienda E, situada en la Planta NUM001 del edificio en Avila, Bloque NUM002 , en la calle sin nombre NUM003 , en escritura de fecha 22 de Abril de 1981, estando inscrita la vivienda en el Registro de la Propiedad de Avila al Tomo NUM004 , folio NUM005 , finca n° NUM006 .

Hoy día está situada en al c/ DIRECCION000 n° NUM003 o AVENIDA000 n° NUM003 .

Pues bien, los citados cooperativistas demandados en escritura de fecha 11 de Noviembre de 1982 otorgada ante el Notario de Avila D. Bonifacio Martín Ferreras, n° 1722 de su Protocolo, se la vendieron a los actores D. Benedicto y Dª Lidia , por precio de 2.704.000 pts., estando gravada con una hipoteca a favor del Banco Hipotecario; dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Avila en fecha 26 de Marzo de 1983.

Los actores, ahora apelantes, compradores de la citada vivienda, entienden que además de la misma, adquirieron todos los derechos que tenían ".os vendedores en la Cooperativa, porque además de pagar el precio de la vivienda, adquirieron esta cualidad, ya que en documento privado de fecha 29 de Julio de 1983, los demandados reconocen haber recibido la cantidad de 500.000 pts, como última entrega de lo acordado en la compra del citado piso, y la participación en la cooperativa correspondiente.

SEGUNDO

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