SAP Albacete, 19 de Mayo de 2003

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:APAB:2003:625
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

DOÑA MARIA DE L CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

En Albacete, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.

VISTOS, ante esta lima. Audiencia Provincial, en apelación admitida a los apelantes n° 1) 2) y 3) respectivamente Fermín Y VEINTISEIS MAS, representado por la Procuradora SRA. PALACIOS GARCIA, Jesús María , Eugenio Y Sergio , representados por el Procurador SR. FEERNANDEZ MUÑOZ y Flora representada por el Procurador DON ENRIQUE SERRA GONZALEZ, autos de JUICIO ORDINARIO, Núm 213-2002, seguidos en el Juzgado Mixto Núm 3 de Albacete, y designada Ponente la lima. Sra. MAGISTRADA DOÑA MARIA DE L CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

ACEPTANDO los antecedentes de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los tribunales D. Enrique Serra González en nombre y representación de Doña Flora debo condenar y condeno a D. Vicente , D. Andrés , D. Lázaro , D. Jesús Luis , D. Gabriel , D. Carlos José , D. Daniel , D. Sebastián , D. Alonso , Doña Constanza , D. Mauricio , D. Juan Pablo , D. Imanol , D. Luis Carlos D. Eusebio D. Jose Ramón , D. Carlos , D. Rubén , D. Arturo , Doña Begoña , D. Rodrigo D. Armando , D. Paulino , D. Alberto , D. Oscar , D. Jesús María , D. Eugenio , D. Sergio D. Lorenzo , D. Pedro Jesús , D. Lucas D. Ángel Daniel y D. Pablo a que abonen a la parte actora de forma mancomunada la cantidad de 35.600,40 euros, a razón de 1.078,80 euros cada uno de los treinta y tres condenados, cantidad que se verá incrementada en su interés legal desde el día siguiente a la fecha del emplazamiento obrante en autos para cada uno de los condenados hasta la de la presente resolución y desde ésta incrementada en dos puntos hasta su total pago o consignación.Absolviendo a D. Fermín y a D. Julián de los alegatos y pedimentos formulados en el escrito de demanda. Las costas causadas se imponen a los demandados condenados a excepción de D. Fermín , D. Julián , D. Lorenzo D. Pedro Jesús , D. Lucas , D. Ángel Daniel y D. Pablo , debiendo abonar la parte actora las causadas a instancia de los dos primeros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha siete de Noviembre pasado cuya parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguidos el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por las partes apelantes 1,2, y 3, en los escritos presentados.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, sec 2ª, con fecha veintiséis de marzo pasado se dicta providencia en cuya virtud se designa Magistrado a DON ANTONIO NEBOT DE LA COCHA, y se señala votación y fallo el seis de Mayo de 2003. desigándose por necesidades de la Sala a la Magistrada Suplente DOÑA MARIA DE L CARMEN GONZALEZ CARRASCO. Tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante así como por la totalidad de los socios adjudicatarios condenados se recurre la sentencia de instancia por la que se estima la demanda de reclamación de cantidad contra los mismos basada en el enriquecimiento injusto derivado del impago de determinados materiales de construcción empleados en las viviendas adjudicadas por parte de la cooperativa de viviendas, no disuelta ni liquidada, cuya condena en un proceso anterior resultó inejecutable por insolvencia de la misma. Por la parte demandante se recurre la sentencia en el único punto en el que se le imponen la costas de la demanda dirigida contra los socios que resultaron absueltos en la instancia por faltar en los mismos la cualidad de adjudicatarios de las viviendas transmitidas por la cooperativa.

SEGUNDO

Entienden los apelantes primeros que la personalidad jurídica independiente de la cooperativa respecto de sus socios así como el principio de irresponsabilidad de éstos por las deudas sociales salvo mención estatutaria en contra plasmado en la legislación cooperativa, impide la condena de los mismos por una deuda asumida por materiales suministrados, tanto más cuando lo fueron bajo el mandato de una primera Junta Rectora en la que se encontraba la demandante y cuando no han sido demandados todos los socios adjudicatarios, sino solamente contra 38 de los 45. Entienden asimismo que no puede levantarse el velo cooperativo cuando la cooperativa no se ha extinguido ni disuelto ni liquidado; y en último lugar, consideran que el Fallo de la sentencia dictada contra la cooperativa ante el allanamiento de ésta no vincula a los socios cooperativistas, quienes pueden defender su patrimonio particular frente a los acreedores sociales utilizando medios de defensa a los que renunció la cooperativa por decisión de su asamblea. Los anteriores motivos pueden ser y serán estudiados de forma conjunta con los esgrimidos por los apelantes segundos (Sres. Jesús María , Eugenio y Sergio ) quienes, reiterando los argumentos de la parte apelante primera, alegan falta de legitimación pasiva de dichos tres socios adjudicatarios demandados por no haber tenido parte en la relaciones comerciales de suministro de materiales para la construcción existentes entre la demandante y la cooperativa con personalidad jurídica propia y distinta de sus socios en las que se basa la deuda reclamada, así como la imposibilidad de declarar responsables a los socios por una condena dineraria (en la que que se incluyen intereses y costas del procedimiento) dictada en un proceso en el que los socios demandados no fueron parte, invocando a favor de su impugnación la sentencia de esta Audiencia Provincial n° 201/2000 de diez de julio, contraria en aquella ocasión al levantamiento del velo cooperativo, en la que fue ponente la misma Magistrada Suplente encargada de plasmar la opinión de la Sala en la resolución el preseNte recurso de apelación.

TERCERO

Para la correcta resolución de los motivos alegados han de tenerse presentes dos circunstancias:

La primera, que la acción que se interpone por el actor está basada, no en la responsabilidad subsidiaria de los socios por la insolvencia de la cooperativa (responsabilidad no reconocida ni por la legislación cooperativa de 1987 aplicable al supuesto que nos ocupa, ni tampoco por la actual Ley de Cooperativas 27/1999 ni por Ley 20/2002 de...

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