SAP Almería 118/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2010
Fecha28 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 367/08

SENTENCIA NUMERO 118/10

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a 28 de octubre de 2010.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 367/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 470/07, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTES, "Axa, Aurora Ibérica de Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y D. Victorio, y de otra, como DEMANDADAS, "Taller Mecánico Almanzora, S.L." y "Banco Vitalicio de España, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros"; representada la primera por la Procuradora Dª. María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. Juan M. Cano Velázquez, y la segunda representada por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigida por la Letrada Dª. María Pilar Soriano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2008, desestimando la demanda, absolviendo a las demandadas, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de la demanda, en los términos concretados en el acto de la audiencia previas, y ello por las razones expuestas en dicho escrito, en el cual también solicitó la práctica de prueba -pericial- en esta segunda instancia.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la partes demandadas y apeladas, solicitando la entidad aseguradora la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo con el nº 367/08, se turnó de ponencia y, no habiéndose admitido la práctica de la prueba solicitada para esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 14 de octubre de 2010.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los demandantes, por un lado, la entidad aseguradora, ejercitando la acción de repetición contemplada en el art. 43 de la LCS, la suma por ella entregada a su asegurado, también demandante, en virtud de la póliza suscrita, al haber sido sustraído el vehículo de dicho asegurado en el taller mecánico codemandado, donde fue depositado para su revisión; y, reclamando, por otro lado, el propietario del referido vehículo el importe de los extras y efectos del turismo no cubiertos por la mencionada póliza; dirigiendo ambos su demanda frente al taller donde se produjo la sustracción y frente a la aseguradora de éste.

La citada aseguradora demandada se ha opuesto a la pretensión actora por diversos motivos alegados en su escrito de contestación a la demanda (Fs. 64 y ss.), entre ellos, y expuestos de manera muy sucinta, que el vehículo, a la fecha de los hechos contaba con más de dos años de antigüedad, que la póliza de seguro suscrita entre los demandantes cubría no sólo el robo del vehículo, sino también el de sus accesorios, que no constan acreditados, y que, finalmente, habrá de acreditarse por los actores una conducta negligente por parte del taller codemandado, descartándose, con ello, el caso fortuito; alegando también que, en todo caso, únicamente estaría obligada a abonar el valor venal del automóvil a la fecha de la sustracción, descontada la franquicia pactada en la póliza.

La otra demandada, "Taller Mecánico Almanzora, S.L.", se ha "allanado" parcialmente a la demanda (Fs. 107 y ss.), y de modo un poco peculiar, mostrándose de acuerdo, al haber sido hallado el vehículo, en que ha de abonarse al actor y propietario del mismo el valor de los dos carricoches y las dos silletas que había en su interior -720 euros- y en que ha de abonarse a la demandante "AXA" la diferencia del valor del automóvil desde el 9 de octubre de 2006, fecha de la sustracción, a su estado actual, tras dicha localización y depósito por la citada aseguradora en un establecimiento dedicado al desguace y venta de vehículos de segunda mano; si bien, tales cantidades habrá de abonarlas, no él, sino su compañía aseguradora. Por ello decimos que se trata de un allanamiento "perculiar", de un allanamiento que no es tal, pues los demandantes solicitan que este codemandado abone, de modo solidario con su aseguradora, las cantidades reclamadas.

Tras la referida localización del automóvil, en el acto de la Audiencia Previa la actora aseguradora modifica su petición indemnizatoria a 7.330,28 euros, resultado de restar a la suma abonada al asegurado el valor actual del vehículo, más los daños actuales (según pericial aportada). El otro demandante mantiene su reclamación de modo íntegro.

La sentencia de primera...

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