SAP Murcia 23/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2001:226
Número de Recurso263/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. José Manuel Nicolás ManzanaresD. Fernando J. Fernández Espinar LópezD. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

ROLLO DE APELACION N° 263/2000

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 208/98

Juzgado de 1ª Instancia Nº CUATRO DE CARTAGENA

SENTENCIA N° 23

Iltmos. Sres.

José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de Enero de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 208/98 -Rollo 263/2000-, sobre acción de cumplimiento contractual y nulidad, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actora la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000 , representada por el Procurador Don Ceferino Ignacio Sánchez Abril y dirigida por el Letrado Don Alberto J. Rodríguez García, y como demandados las mercantiles DIRECCION001 ., representada por el Procurador Don Joaquín Ortega Parra, y dirigida por el Letrado Don Joaquín Ortega Martínez, y DIRECCION002 ., declarada en rebeldía, y Don Jesús Luis , representado por el Procurador Sr. Ortega Parra y dirigida por la Letrada Doña Pilar Sigués Espuny. En esta alzada actúan como apelantes la mercantil DIRECCION001 ., y Don Jesús Luis , ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia, interviniendo en la vista el Letrado Don José D. Fernández por el Sr. Jesús Luis . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 208/98, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Sánchez Abril contra DIRECCION001 . representada por el Procurador Sr. Ortega Parra, contra DIRECCION002 . declarada en rebeldía y contra Jesús Luis representado por el Procurador Sr. Ortega Parra, debo declarar y declaro:

  1. - Que DIRECCION001 . está obligada a completar la promoción inmobiliaria denominada Conjunto DIRECCION000 de conformidad con los términos de la oferta publicitaria efectuada, y en consecuencia, declaro que DIRECCION001 . está obligada a proveer al citado conjunto Residencial de sauna y piscina cubierta como instalaciones propias de la urbanización y de naturaleza común.

  2. - Declaro que las instalaciones de sauna y piscina cubiertas existentes en la Urbanización son las instalaciones que la promotora anunció como elemento común.

  3. - Condeno a DIRECCION001 . a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia a entregar a la Comunidad de Propietarios la propiedad y la posesión de las citadas instalaciones.

  4. - Condeno a DIRECCION001 . a otorgar cuantos documentos sean precisos y realizar cuantos trámites haya menester hasta conseguir que la propiedad de las instalaciones referidas conste debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de La Unión a favor de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 .

  5. - Condeno a DIRECCION001 . a correr con todos los gastos, honorarios, aranceles, impuestos, arbitrios y de cualquier otra clase que se produzcan como consecuencia de lo anterior.

  6. - Declaro nulo y sin efecto el contrato de compraventa celebrado por DIRECCION001 . y DIRECCION002 . con fecha 27 de diciembre de 1996, y en su consecuencia se declaran nulos y sin efecto todos los actos posteriores a dicha venta, incluida la inscripción 2 practicada en la finca NUM000 (Libro NUM001 , tomo NUM002 ) del Registro de la Propiedad de La Unión.

  7. - Declaro nulo y sin efecto el contrato de alquiler con opción de compra de las instalaciones objeto de este litigio que fue celebrado, en fecha que no consta, entre DIRECCION002 . y el codemandado Jesús Luis .

Se imponen de forma expresa las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma el Procurador Don Joaquín Ortega Parra, en nombre y representación de la mercantil DIRECCION001 ., y Don Jesús Luis , sendos recursos de apelación, uno por cada parte, siendo admitidos en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en la que se formó el oportuno rollo con el número 263/2000, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día 11 de Enero de 2001, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron: los de las partes apelantes la revocación de la sentencia de instancia y el de la parte apelada su íntegra confirmación.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de los recursos de apelación resulta preciso partir de los siguientes hechos básicos: a) la mercantil DIRECCION001 ., como promotora y constructora del complejo residencial denominado DIRECCION000 , sito en La Manga del Mar Menor (hecho admitido por las partes), para captar compradores inserta anuncios en prensa en los que se puede leer: "VILLAS DE 108 m2 con: Piscina, Sauna, Antena Parabólica, etc. Por sólo 300.000 PTAS de entrada. En Centro de LA MANGA CALA DEL PINO" (v documentos números 5.1 y 5.2 de la demanda -folios 44 y 45-), y divulga folletos publicitarios referentes en la promoción en parecidos términos en los que figuraban como servicios los de "piscina con solarium, zona verde, saunas, piscina climatizada, antena parabólica, etc." (v. documentos números 3 y 4 de la demanda -folios 42 y 43-); b) en fecha 26 de febrero de 1987 la promotora otorga escrituras de declaración de obra nueva en construcción y constitución de finca en régimen de propiedad horizontal del complejo urbanístico, en cuya composición se incluye un único local, componente número 82 al que se le otorgaba un coeficiente de participación del 2 3398 %, de una superficie total de 276 27 metros cuadrados, autorizando al propietario de éste a que por su cuenta exclusiva, sin necesidad del consentimiento, ni siquiera comunicación a los dueños de las viviendas ni a la Junta de Propietarios a dividirlo en dos o más locales independientes o realizar en él segregaciones o agrupaciones con otros colindantes del mismo edificio o de otro igualmente colindante, pudiendo comunicarse o unirlos horizontal o verticalmente, haciendo obras para ello; escritura que es rectificada por otra otorgada por la misma promotora en fecha 2 de marzo de 1988 por la que se describe ese local con una superficie de 431 73 metros cuadrados en vez de los primitivos 276 27 que por error, según se dice en ésta, se hicieron constar en aquélla, siendo ambas escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad de La Unión (documentos números 1.1 y 1.2 de la demanda -folios 38 y 39- y 1 y 2 del escrito de contestación de DIRECCION001 ., -folios 244 a 327-); c) dicho local, que constituye la finca registral número NUM003 del referido Registro de la Propiedad, es dividido mediante escritura otorgada por la promotora en fecha 17 de mayo de 1990, dando lugar a dos fincas, las registrales números NUM004 y NUM000 (documentos 2.1 y 2.2 de la demanda -folios 40 y 41-), siendo en este local en el que finalmente se instala la sauna (así lo admiten las partes); d) en fecha 9 de julio de 1989 tiene lugar la primera Junta de Propietarios del complejo urbanístico por la que se constituye la Comunidad (documento número 6 de la demanda -folios 47 a 53-), a partir de la cual y hasta el momento de presentación de la demanda se celebran hasta un total de 18 Juntas, siendo de destacar cómo en la que tiene lugar el día 13 de julio de 1991, en el apartado f de ruegos y preguntas se trató el tema de la sauna y piscina cubierta, teniendo que ser el administrador el que explicara "que las mencionadas instalaciones son privadas de la Promotora y que el uso gratuito que se está haciendo de las mismas por parte de los comuneros es un servicio que se debe agradecer a la Promotora, la cual en el momento que quiera, puede poner en explotación, con el cobro consiguiente, las mismas" (folio 76); cómo en la de 10 de julio de 1993 surgió el interés por parte de la Comunidad de adquirir para el ejercicio siguiente la sauna y piscina cubierta (folio 92); como en la extraordinaria de 28 de marzo de 1994 se acuerda adquirir el local comercial destinado a sauna y piscina cubierta, con todos los enseres y servicios que encierra en el precio de 15.000.000 de pesetas, a pagar en seis años y con un interés del 8 %, no sin que antes se expusiera por el portavoz-traductor de los propietarios finlandeses, la creencia que tenían los mismos de que el local estaba considerado entre los elementos comunes de la urbanización (folios 93 a 95); cómo en la siguiente ordinaria de 9 de julio de 1994 asisten la mayoría de los propietarios que habían accedido a su propiedad con posterioridad a la celebración de ambas asambleas (en referencia a las de 10 de julio de 1993 y 28 de marzo de 1994), siendo éstos los que inician un amplio debate respecto a dicha compra, manifestando unos que, o bien cuando se les vendio la propiedad no se les aclaró suficientemente si el local comercial-sauna era comunitario y por tanto entraba en el precio de compra, o si era privado y se indicaba como un servicio opcional de la...

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