STSJ Islas Baleares 332/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:1272
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución332/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00332/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 58/2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: ASAMBLEA AUTONÓMICA CRUZ ROJA

Recurrido/s: Rosalia, Visitacion

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 91/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 332/10 En el Recurso de Suplicación núm. 58/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Leonor Terrasa Garcias, en nombre y representación de Asamblea Autonómica de la Cruz Roja, contra la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 91/09, seguidos a instancia de Dª. Rosalia y Dª. Visitacion, representadas por el Sr. Letrado D. Jaime Carballal Buades, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, DNI Nº NUM000 y NUM001, respectivamente, ha venido prestando servicios para la entidad demandada en Palma, con categoría de Operadoras de Teleasistencia, con antigüedad de 23-8-2000 y 14-8-2000, respectivamente, y salario de 48,94 y 71,79 #/día, respectivamente.

SEGUNDO

En fecha 10-12-2008 las actoras recibieron carta de la demandada, fechada el mismo día, en que le notifica el despido desde tal fecha, por la supuesta comisión de una falta muy grave de la transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y deslealtad en las tareas encomendadas. Consta en autos la carta, que se da por reproducida y que, en síntesis, viene a establecer que las actoras, amiga y esposa respectivamente de D. Carlos Manuel, supuestamente, permitieron o facilitaron al Sr. Carlos Manuel coger tarjetas "solred" destinadas a repostar combustible en los vehículos de la Cruz Roja, custodiadas en el centro Provincial de Comunicaciones, (CPC), para llenar fraudulentamente otros vehículos en gasolineras previamente concertadas.

TERCERO

Las tarjetas "solred" se custodian depositadas en un tarjetero sito a la vista del teleoperador de guardia en la CPC, que permanece abierta las 24 horas, siendo el teleoperador el encargado de entregar las tarjetas que les piden los conductores, que tienen acceso a las mismas sin control alguno. Los conductores de los vehículos son aleatorios, tanto fijos como temporales, como cooperantes voluntarios ascendiendo su número a mas de 88, y, en todo caso, a mas de treinta en los meses a que hace referencia en la carta de despido.

CUARTO

Don Carlos Manuel declaró en las diligencias del Procedimiento Abreviado 3141/2008, del Juzgado de Instrucción nº 12 de esta Ciudad, que era el autor del uso fraudulento de las tarjetas "solred" correspondientes a vehículos de la Cruz Roja para llenar varios vehículos particulares usados por él mismo, para llenar garrafas de gasolina y, al menos en dos ocasiones, para obtener dinero metálico con las tarjetas citadas. Declaró asimismo que cogía las tarjetas del casillero de la CPC, a la que acudía con cierta frecuencia para ver a su esposa, Dña Rosalia, aprovechando descuidos de la teleoperadora de guardia y sin que ella se diera cuenta, y que ella diera cuenta, y que conocía el sistema de carga de combustible y la clave de acceso de la CPC porque había trabajado alguna vez como conductor voluntario cooperante para la Cruz Roja.

QUINTO

La parte actora no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores, ni consta que haya sido sancionada con anterioridad.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 15-1-2009, concluyendo el mismo sin acuerdo, habiéndose presentado la papeleta el 29-12-2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las prestaciones actuaciones, promovida por DOÑA Visitacion y DOÑA Rosalia, frente a ASAMBLEA AUTONÓMICA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ILLES BALEARS, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, readmita a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con las sumas de 18.352,40 # y 26.921,25 #, respectivamente, condenándola igualmente, y en todo caso, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 10-12-2008, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Sra. Dª. Leonor Terrasa Garcias, en nombre y representación de la Asamblea Autonómica de la Cruz Roja, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Visitacion y Dª. Rosalia ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince de febrero de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa demandada formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de adicionar un nuevo hecho probado al relato fáctico de la sentencia de instancia, que exprese lo siguiente:

"En fecha 10 de septiembre de 2008, D. Piedad como responsable de la oficina técnica de la empresa interpuso denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía al haber detectado en el departamento de contabilidad un uso supuestamente fraudulento de las tarjetas "solred" utilizadas para el repostaje de combustible de los vehículos de la empresa, desconociendo el autor de los hechos.

Tal pretensión fáctica debe ser estimada, sin perjuicio de su trascendencia, al resultar acreditada de la documental obrante en el folio 422, consistente en la denuncia formulada el 10 de septiembre de 2008, D. Piedad, a cuyo denunciante se refiere, además, el fundamento de derecho tercero de la sentencia.

SEGUNDO

Por la misma vía se insta la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, para que se adicione a su contenido que las tarjetas solred "están asociadas cada una a un vehículo concreto".

El texto propuesto se basa en la documental obrante en autos, consistente en fotocopia de las tarjetas de gasolina, que acredita su contenido, por lo que la adición debe ser estimada.

A continuación se pretensiona la adición de un nuevo párrafo al citado ordinal cuarto, que exprese lo siguiente:

"La entrada al CPC está flanqueada por un portero automático con cámara cuya apertura sólo se acciona desde dentro o bien introduciendo el Código de empleado autorizado, que para los teleoperadores es 3344 ".

Dicho adición se basa en las fotografías que figuran como documental en los folios 331 a 337, en las que se muestran el lugar de trabajo de las actoras, y en las que se aprecia el portero automático y el lugar que ocupa el casillero de las tarjetas solred. En el documento obrante en el folio 342 consta la comunicación a las teleoperadoras del código 3344 .

TERCERO

Un nuevo hecho probado se pretensiona en el cuarto motivo del recurso, para el que se propone el siguiente contenido:

La investigación policial culminó con la imputación de D....

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