STSJ Islas Baleares 352/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:1282
Número de Recurso378/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución352/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00352/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 378/2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Segundo

Recurrido/s: IBERIA, L.A.E., S.A.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA

Demanda: 1162/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 352/10 En el Recurso de Suplicación núm. 378/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Rosselló Serra, en nombre y representación de D. Segundo, contra la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Eivissa, en sus autos demanda número 1162/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Iberia LAE, S.A., representado por la Sra. Letrada Dª. Cecilia Vivó Lorenzo, en reclamación por Despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Segundo, mayor de edad, con NIE nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para Iberia LAE SA desde el 1 de mayo de 2006, mediante contratación fija discontinua, con la categoría profesional de AGTE SA y salario de 51,45 euros diarios, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El trabajador ha prestado servicios para la empresa un total de 592 días.

SEGUNDO

Tras instrucción de expediente disciplinario, por carta de despido de fecha 30 de octubre de 2009 la empresa comunicó al trabajador su despido con el siguiente contenido:

Que, el pasado día 19 de septiembre de 2009, tenía Vd., horario programado de 10:00 a 19:00 horas realizando funciones de supervisión.

Que, el pasado día 19 de septiembre de 2009, al Sr. Anton y al Sr. Borja les fue asignada la descarga del vuelo del vuelo NUM001 procedente de Londres.

Que, Don. Anton le informó a Vd., como supervisor de turno, de lo ocurrido con su compañero en la descarga del mencionado vuelo. En concreto, Don. Anton le indicó que había visto Don. Borja abrir y registrar maletas.

Que el pasado día 19 de septiembre, al Sr. Maximiliano y Don. Borja les fue asignad la función de descarga del vuelo NUM001 procedente de Manchester.

Que Don. Maximiliano le informó a Vd. como supervisor de turno, de que su compañero en la descarga del mencionado vuelo, Don. Borja, había abierto las cremalleras de una maleta.

Que, según declaraciones de Maximiliano le dijo también a Vd. que subiera a la bodega a ver qué estaba pasando que no bajan maletas y, sin embargo, Vd. hizo caso omiso a esta manifestación, limitándose a mandar Don. Maximiliano a la bodega delantera y posteriormente a otro avión.

Que, a pesar de todo lo anterior, tal y como declara el Agente Jefe Sr. Luis Antonio, Vd. en ningún momento ha puesto en conocimiento de sus supervisores los hechos denunciados...

TERCERO

El día 19 de septiembre de 2009 el Sr. Segundo desempeñó funciones de supervisión con horario de 10:00 a 19.00 horas.

Durante el turno de mañana, a los trabajadores Don. Anton y Borja les fue asignada la descarga del vuelo NUM001 . Mientras el Sr. Anton se encontraba a pie de pista, observó que en la bodega del avión uno de los cuatro trabajadores que se encontraban descargando maletas estaba en una zona distinta al resto, sin que desde ese punto saliera equipaje, por lo que el Sr. Anton subió a la bodega, donde vio Don. Borja con las dos manos dentro de una maleta, revolviendo su contenido.

El Sr. Anton manifestó lo ocurrido al Sr. Segundo, dada la condición de supervisor de éste, pidiéndole asimismo que no le volviera a colocar en el mismo turno que Don. Borja . Cuando el Sr. Anton constató que seguía trabajando en el mismo turno que Don. Borja, comunicó los hechos que había presenciado a otro supervisor.

Durante el turno de tarde del mismo día 19 de septiembre, Don. Maximiliano y Don. Borja les fue asignada la descarga del vuelo NUM002 . Cuando Don. Maximiliano subió a la bodega del avión encontró Don. Borja manipulando las cremalleras de una maleta, tras lo que bajó nuevamente del avión para proceder a la colocación del equipaje en el carro de equipaje; al observar que no bajaban maletas del avión, Don. Maximiliano se dirigió al Sr. Segundo, dada su condición de supervisor, indicándole que no bajaban maletas y que subiera a la bodega a ver qué pasaba, sin que el Sr. Segundo adoptara medida alguna.

El Sr. Segundo no puso en conocimiento de sus superiores los hechos denunciados por los Sres. Anton y Maximiliano .

CUARTO

El actor finalizó la prestación de servicios en fecha 7 de octubre de 2009 en la temporada 2009.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

SEXTO

En fecha 26 de noviembre de 2009 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante la Delegación de Ibiza del TAMIB, intentada sin efecto.

SÉPTIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Único de lo Social de Ibiza...

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