STSJ Comunidad Valenciana 1662/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2010
Número de resolución1662/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Magistrados Ilmos. Sres:

Don Carlos Altarriba Cano.

Doña Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

Dª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 1662

En el recurso contencioso administrativo num. 387/2008, interpuesto por D. Luis Miguel y otros, representados por el Procurador D. Joaquín Francisco Funes García contra las resoluciones del Director Gerente de la Agencia Valenciana de la Salud de fecha 24 de junio de 2008 que inadmite las solicitudes de apertura de nuevas oficinas de farmacia y la desestimación del recurso de reposición contra las citadas resoluciones.

Habiendo sido parte en autos como demandada la Agencia Valenciana de la Salud, representada y defendida por la Abogacía de la Generalitat Valenciana, y María Angeles Albanell Avella y otros, representados por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos. CUARTO.- Seguido el procedimiento, y tras la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo del recurso, siguiéndose por los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, los demandantes impugnan las resoluciones de la Agencia Valenciana de la Salud de 24 de junio de 2008 y 26 de septiembre de 2008 que inadmitían las solicitudes deducidas por los recurrentes para la apertura de nuevas oficinas de farmacia.

Los actores, farmacéuticos, efectuaron diferentes peticiones de autorización de apertura de oficinas de farmacia que fueron inadmitidas por la Administración con fundamento en lo dispuesto en el art. 18 de la Ley Valenciana de Ordenación Farmacéutica .

En la demanda se alega que la infracción del art. 149.1.30 de la Constitución, del art. 5.1 del Decreto de 7 de julio de 1994 y del art. 18 de la Ley Valenciana, así como la infracción de los artículos 149.1.16 y 149.1.30 de la CE, art. 3.2 de la Ley 16/1997, de 25 de abril .

Por la Administración demandada y por los codemandados se alega que la resolución es conforme a derecho, oponiéndose a las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión controvertida, debemos partir del objeto de este proceso, delimitando el contenido de la actividad impugnada.

Las resoluciones impugnadas inadmiten las peticiones de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia aplicando el art. 18 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana ( Ley 6/1998, de 22 de junio, en adelante LOFCV).

El citado precepto, redactado por la Ley Valenciana 7/2006, establece en su apartado 1 que "para la autorización de oficinas de farmacia, se establecerá reglamentariamente un procedimiento administrativo específico, que podrá iniciarse de oficio por la Conselleria de Sanidad, o a solicitud de las entidades locales o de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunitat Valenciana".

Por tanto, el precepto no contempla la legitimación de los farmacéuticos interesados para la iniciación del procedimiento de apertura de una nueva oficina de farmacia, a diferencia de la redacción inicial de la Ley de 1998 y de su modificación en 2003, donde se contemplaba la legitimación de los farmacéuticos interesados.

En consecuencia, la decisión que se adopta en la resolución recurrida se funda en el art. 18.1 de la LOFCV, en tanto que es un precepto de cierre de la legitimación que excluye la de los farmacéuticos interesados o a título individual. La cuestión que se plantea en este caso es si procedía o no abrir el procedimiento administrativo para autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia, es decir, si los farmacéuticos interesados estaban legitimados para solicitar la autorización, de tal manera que el tema de la adjudicación o de los criterios de selección es un tema que queda condicionado a que efectivamente fuera procedente la iniciación del procedimiento, cuestión ésta que debe ser analizada en primer lugar y cuya respuesta negativa, anticipamos, impide entrar a conocer del resto de los motivos.

En este punto, debemos subrayar que la LOFCV, por lo que aquí interesa, diferencia claramente dos procedimentos independientes: 1) la determinación del número de oficinas o autorización de apertura, fase en la que se desarrolla la actividad aquí impugnada; y 2) la adjudicación de la oficina de farmacia cuya apertura ha sido autorizada, que es el procedimiento ulterior donde se desarrollan los criterios de selección.

TERCERO

Entrando en el examen de los motivos de impugnación sobre la legitimación de los actores sostenidos en la demanda, debemos partir del hecho de que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorga en su artículo 49.1.19 competencia exclusiva a la Generalidad Valenciana en materia de ordenación farmacéutica, sin perjuicio de la exclusiva competencia estatal atribuida por el ...

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