STSJ Comunidad Valenciana 590, 17 de Enero de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:590
Número de Recurso2166/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución590
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 2166/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2166/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 126/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 2166/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 340/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Andrés , asistido del Letrado D. Jose Plaza Teva, contra Conselleria de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Luis Andrés frente a la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.382,73, en concepto de trienios devengados y no percibidos en el periodo 01-0-01 a 30-09-04. Con carácter previo desestimo la oposición efectuada por la Conselleria demandada a la ampliación del periodo y cantidad llevada a cabo por el demandante en el acto de juicio oral".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Luis Andrés ha venido prestando sus servicios para la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, como interino, desde 01-09-87, con la categoría profesional de Subalterno, grupo E, adscrito al IES El Palmeral de

Orihuela. SEGUNDO.- El articulo 5.1.A, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica establece el importe de cada trienio, que para el personal subalterno es de: 11,42/mes, año 2001, y, 11,65/mes, año 2002. TERCERO.- Entiende el actor que de conformidad con su antigüedad ha perfeccionado el cuarto trienio en 01-09-99 y el quinto a partir de 01-09-02, y, en su consecuencia que la demandada le adeuda la cantidad de 984,73 , en concepto de complemento por antigüedad devengado en el periodo: 01-08-01 a 31-12-02, y amplia en el acto de juicio oral su reclamación al periodo 01-01-03 a 31-12-03, 815,50 y de 01-01-04 a 30-09-04, 582,50. CUARTO.- Aporta el actor con su escrito de demanda reclamación previa de 21-02-03, por reproducida".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que reconoció al demandante el derecho a percibir una...

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